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Propuesta de reforma del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas

| Publicaciones | Derecho Mercantil y M&A

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sometió el pasado día 15 a consulta pública la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015.

Entre los objetivos de la reforma destacan los siguientes:

  • actualizar algunos contenidos del Código actual para adaptarlos a cambios legales producidos desde su entrada en vigor o para aclarar o complementar su alcance;
  • reforzar los aspectos relacionados con los controles para evitar posibles prácticas irregulares;
  • incorporar un enfoque más actual en lo relativo a sostenibilidad y
  • actualizar el planteamiento del Código sobre diversidad en los consejos, una vez que la recomendación anterior sobre género ponía como límite temporal para alcanzar su objetivo 2020.

Esta propuesta de modificación del Código estará a consulta pública hasta el 14 de febrero de 2020.

A continuación, se detallan las principales recomendaciones propuestas para la modificación del Código de Buen Gobierno.

Aspectos generales

  1. Respecto al ámbito de aplicación se propone adaptar su terminología a la empleada por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores tras su adaptación a MiFID II. Se sustituye, en este sentido, la expresión “mercado secundario oficial” por “mercado regulado” aludiendo no solo a los mercados radicados en España sino a cualesquiera domiciliados en la UE.
  2. Se propone la modificación de la Recomendación 2 (cotización de sociedades integradas en grupos) con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a todos los casos en los que la sociedad cotizada esté bajo el control de otra entidad (cotice o no), si existen o se prevé que van a existir relaciones de negocio entre ambas o ambas desarrollan actividades relacionadas. 
  3. La política de comunicación de las empresas cotizadas se complementa en la Recomendación 4, añadiendo que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información, las entidades deberían contar con una política general de comunicación de información económico-financiera y corporativa a través de los canales que se consideren adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado y de los inversores y al correcto cumplimiento de las normas sobre abuso de mercado.

Información financiera

Las sociedades cotizadas que estén obligadas a formular el estado de información no financiera tendrán que publicarlo en su página web (al formar parte del informe de gestión). Por este motivo se propone la eliminación del apartado d) de la Recomendación 6 referido a la publicación en la página web de la sociedad cotizada del informe sobre la política de responsabilidad social corporativa. 

Consejo de Administración

  1. Se propone la modificación del Principio 6 en relación con la Recomendación 8 en lo relativo a la transparencia informativa y voto informado.

Se establece la responsabilidad del consejo de administración de velar por la elaboración de las cuentas anuales con arreglo a los principios y criterios de contabilidad y en aquellos supuestos en que, por diferencias de criterio o juicio profesional o alguna otra circunstancia, el auditor incluya alguna salvedad en las cuentas, se considera apropiado que tanto el Presidente de la comisión de auditoria como el auditor de cuentas indiquen de manera clara este hecho y ofrezcan sus respectivas explicaciones en la junta general.

  1. Llegado el año 2020, deja de tener sentido que el Código recomiende que la política de selección de consejeros de las sociedades promueva que el número de consejeras represente en 2020 al menos el 30% del total de miembros del consejo de administración, por lo que procede reformular la recomendación convirtiéndola en una recomendación directa de contar con un porcentaje mínimo de consejeras.

En consecuencia, se recomienda que el Consejo apruebe una política “dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración”, eliminándose la referencia a política “de selección de consejeros” de la Recomendación 14.

Asimismo, se propone una política de selección de las empresas que fomente que haya un número suficiente de mujeres en los puestos directivos (consejeras ejecutivas) de mayor responsabilidad.

  1. La nueva Recomendación 15 establece que el número de consejeros del sexo menos representado cuente como mínimo con el 40% del total de miembros del consejo de administración, con la finalidad de que la recomendación contemple una situación de igualdad real en la composición del consejo.
  2. A raíz de los casos de presuntas prácticas irregulares detectadas en algunas sociedades cotizadas (supuestos de corrupción, entre otros), se propone la modificación de la Recomendación 22 para que los consejeros informen y, en su caso, dimitan en supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad (incluyendo también situaciones que afecten al consejero por sus actuaciones u omisiones como tal o en general por su relación con la sociedad).

Asimismo, se propone que el consejo examine tan pronto como sea posible una vez conocida cualquier situación que afecte a un consejero que pueda perjudicar el crédito y reputación de la sociedad, sin esperar (como se prevé en la actualidad), a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por un delito societario.

  1. Por último, se propone en la Recomendación 24 que el consejero que dimita o cese antes del término de su mandato, explique las razones de su dimisión o su parecer con respecto a los motivos por lo que hubiera sido cesado, y que la sociedad actúe de forma transparente en relación con las causas, tanto de manera inmediata como en el informe anual de gobierno corporativo.

La comisión ejecutiva

Actualmente, la mayoría de entidades no siguen la Recomendación 37 en el sentido de que la composición de la comisión ejecutiva sea similar a la del consejo.

Por ello, con el objetivo de compensar el riesgo que supone que la comisión ejecutiva no refleje adecuadamente la del consejo se propone su modificación solicitando únicamente que haya presencia de al menos dos (2) consejeros externos, siendo al menos uno de ellos un consejero independiente.

La comisión de auditoria

  1. Se propone clarificar en la Recomendación 39 que el conocimiento de los miembros de la comisión de auditoría en materia de gestión de riesgos se refiera tanto a los riesgos financieros como no financieros.
  2. La Recomendación 41 propone aclarar que dentro de las funciones del responsable de auditoria se incluya la presentación a la comisión de auditoria “para su aprobación” su plan anual de trabajo, le informe de las incidencias y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
  3. Asimismo, en la Recomendación 42 se refuerzan las competencias de la comisión de auditoria incluyendo la de supervisar la información no financiera y los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros.

En este sentido, se propone reforzar la Recomendación 42, incluyendo lo siguiente:

  1. La mención expresa a que los riesgos no financieros y, en todo caso, los relevantes, incluyen los reputacionales y los relacionados con la corrupción;
  2. Que corresponda a la comisión de auditoría, en relación con los sistemas de información y control interno, la función de velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica;
  3. Y, en relación con el mecanismo de whistleblowing, que deben incluirse supuestos en los que, por su relevancia o características, las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima en todo caso.

Función de control y gestión de riesgos

Se propone incluir en la Recomendación 45 la mención expresa a que los riesgos no financieros incluyan aquellos relacionados con la corrupción.

Otras comisiones especializadas del consejo

  1. Se introducen concretas expresiones como “aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo” o “sostenibilidad”, a la hora de referirse a la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad.
  2. Se propone modificar la redacción de la actual Recomendación 53 en el sentido de que, si las entidades consideran que es más efectivo asignar las funciones mínimas previstas en la Recomendación 54 a una comisión especializada, tal comisión deberá estar integrada únicamente por consejeros externos, siendo al menos dos de ellos independientes.
  3. La Recomendación 54 se refiere a las funciones mínimas de la comisión especializada, suprimiendo las referidas a la supervisión de riesgos no financieros y del proceso de reporte de la información no financiera (atribuidas en la Recomendación 42 a la comisión de auditoría).
  4. Finalmente, se propone suprimir la Recomendación 55 ya que el informe sobre política de responsabilidad social corporativa es obligatorio para las sociedades cotizadas de más de 500 empleados y, por tanto, no es necesaria mantener su redacción para las sociedades más pequeñas a las que la Ley exime de tener que formular el estado de información no financiera.

Remuneraciones

  1. Se propone modificar la Recomendación 59 con el objetivo de que se difiera el pago por el periodo de tiempo que, en general, pueda considerarse como suficiente para que las entidades lleven a cabo actuaciones para comprobar de modo efectivo que se han cumplido las magnitudes de rendimiento o condiciones establecidas para la percepción legitima de la retribución variable.
  2. Para alinear adecuadamente los intereses de los consejeros ejecutivos con los intereses a largo plazo de la entidad y también de los accionistas minoritarios, se propone modificar la Recomendación 62 que en los planes retributivos referenciados o basados en acciones, ya en virtud de sus condiciones de consolidación o mediante la prohibición de su enajenación una vez cumplidas tales condiciones, se establezca un periodo de al menos tres (3) años entre el momento en que se otorguen las acciones, opciones u otros instrumentos financieros referenciados y el momento en el que el consejero puede disponer de ellos.

Se considera por otro lado conveniente modificar la redacción de la recomendación para aclarar que no es necesario respetar el requisito del plazo mínimo anterior para poder transferir o ejercitar tales acciones o instrumentos financieros cuando el consejero mantenga una exposición económica a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado que sea equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual, ya sea exclusivamente mediante la titularidad de un número de acciones cuyo valor de mercado iguale o supere el importe anterior, o mediante una combinación de acciones, opciones u otros instrumentos financieros que representen un valor de mercado conjunto y una exposición económica neta equivalente.

  1. Se amplía la Recomendación 64 al incluir dentro de los pagos por resolución o extinción contractual las indemnizaciones, los importes no previamente consolidados de los sistemas de ahorro a largo plazo que cubran la contingencia de cese en las funciones de dirección, las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual y cualquier otro abono cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o atraiga causa de la extinción de la relación contractual que vinculaba la consejero con la sociedad.

Para más información puede ver el texto propuesto de las recomendaciones modificadas desde aquí o descargar el documento completo en el siguiente enlace

Para más información, puede contactar con:

Miguel Prado

miguel.prado@AndersenTaxLegal.es 

Patricia Serna

patricia.serna@AndersenTaxLegal.es 

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