Publicaciones

Comienza el contenido principal

Principales novedades en materia de seguridad social introducidas por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre

| Publicaciones | Derecho Laboral

A propósito del Real Decreto-ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

1.- Novedades en materia de revalorización de las pensiones.

a.- Pensiones Públicas:

Las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva no experimentarán el incremento del 0,25% al comienzo del año 2020, al haber quedado en suspenso la aplicación del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se prevé su revalorización anual.

Asimismo, se insta al Gobierno a aplicar, una vez aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020, una revalorización de las pensiones del 0,9% con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020. Hasta entonces, las pensiones de Seguridad Social mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019.

2.- Novedades en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social.

Se prevé provisionalmente la prórroga de algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL 28/2018), en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, garantizando su aplicabilidad a partir del día 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma suscrita al año 2019.

En concreto, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 del referido texto legal, relativas a los siguientes aspectos:

a.- Tope máximo base de cotización:

La cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se mantiene, al igual que en el año 2019, en 4.070,10 euros mensuales (artículo 3 del RDL 28/2018).

b.- Sistema especial de Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios:

Seguirán siendo de aplicación las reglas en materia de cotización y acción protectora de la Seguridad Social previstas en los artículos 4 y 5 del RDL 28/2018.

c.- Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

Se mantiene como base mínima de cotización la cuantía de 944,40 euros mensuales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del RETA y de los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadores del sector marítimo-pesquero (apartado 1 del artículo 6 del RDL 28/2018).

Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del RDL 28/2018.

En lo que respecta a los tipos de cotización aplicables a los trabajadores indicados, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en los artículo 7 y 8 del RDL 28/2018, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal.

Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA, seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del RDL 28/2018.

Igualmente, seguirá siendo de aplicación a la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del RDL 28/2018.

d.- Disminución de la siniestralidad laboral:

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

e.- Normas legales de cotización a la Seguridad Social:

Igualmente, y en tanto no se oponga a lo dispuesto en el RDL 28/2018 en materia de cotización a la Seguridad Social, se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

A destacar, por su especial trascendencia, los siguientes aspectos:

Se mantienen en 2020 los tipos de cotización en los importes fijados para 2019, esto es: i) contingencias comunes: 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del empleado; ii) horas extraordinarias derivadas de fuerza mayor: 12% a cargo de la empresa y 2% del empleado y, finalmente iii) restantes horas extraordinarias: 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% del trabajador.

Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se han de aplicar los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Asimismo, se mantiene la obligación de cotizar durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos casos, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior a la fecha de la situación que concurra en la persona trabajadora.

3.- Novedades en materia de acceso a la pensión de jubilación con los requisitos previos a la Ley 27/2011.

Se prevé la prórroga durante el año 2020 de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones previos a la Ley 27/2011, en los siguientes supuestos:

i.- Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social;

ii.- Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

No obstante, cualquiera de estos colectivos en el momento del reconocimiento de su derecho a la pensión de jubilación, podrá optar por la aplicación de la legislación vigente a fecha del hecho causante de la misma.

4.- Novedades en materia de Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La cuantía del SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, se mantiene en 30 euros/día o 900 euros/mes, al haberse prorrogado los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para el año 2019, en tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2020.

Puede leer el decreto completo para mayor información o descargar el documento aquí

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

Fin del contenido principal