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Principales novedades del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023

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El departamento de Fiscal de Andersen analiza las principales novedades del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que prevé diversos cambios en la legislación tributaria

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé diversos cambios en la legislación tributaria, siendo la siguiente una mera relación de las principales novedades en el citado ámbito.

IS

  • Tipo Impositivo Micropymes: Se establece un tipo de gravamen del 23% para los contribuyentes del IS que, siempre y cuando no sean entidad patrimonial (en el sentido del artículo 5 de la Ley 27/2014), cuyo importe neto anual de negocios haya sido inferior a 1.000.000 Euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.

IRPF

  • Obligación de declarar: se eleva el umbral mínimo a 15.000 Euros anuales para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador.
  • Rendimientos del trabajo: se eleva el umbral mínimo a partir del cual se aplica la reducción, se incrementan los importes y se tendrán en cuenta a efectos de retenciones en 2023 vía regularización en febrero de dicho año.
  • Rendimientos de actividades económicas: se equiparan la reducciones para la determinación del rendimiento neto con las de los rendimientos del trabajo, se incrementa el porcentaje de provisiones y gastos de difícil justificación del 5% al 7%, y se aumenta hasta al 10% la reducción general aplicable a los rendimientos netos determinados por el sistema de módulos.
  • Tributación de la base imponible del ahorrose crean dos nuevos tramos, uno de más de 200.000 y hasta 300.000 Euros al que le aplicaría un tipo conjunto (suma del estatal y el autonómico) del 27%, y otro tramo a partir de 300.000 Euros al que le aplicaría un tipo conjunto del 28%. 
  • Retenciones sobre Propiedad Intelectual: se establece un tipo del 7% para rendimientos que no superen los 15.000 Euros anuales y se reduce a dicho tipo el porcentaje aplicable a los derechos de autor (actualmente es el 15%)

IVA  

  • Localización hecho imponible en servicios. Criterio de “utilización efectiva”: se elimina el criterio de la utilización efectiva como sistema de localización del hecho imponible en ciertas prestaciones de servicios, con la excepción del financiero y asegurador; por el contrario, se amplía la aplicación de dicho criterio en lo relativo a prestaciones de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE si el consumo se produce en el territorio de aplicación del impuesto, y a servicios de arrendamiento de medios de transporte, si bien en este último caso como medida antifraude.
  • Base imponible y créditos incobrables o en concurso: se amplía de 3 a 6 meses el plazo para la emisión de facturas rectificativas; pasan a poder considerarse incobrables los créditos objeto de proceso de insolvencia siempre que la misma haya sido declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado de la UE; y se flexibilizan las reclamaciones a deudores, permitiendo sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial previo por cualquier medio de reclamación fehaciente.
  • Inversión del sujeto pasivo: se pasa a aplicar en dos nuevos casos, como son las entregas de desechos y desperdicios o recortes de plástico, así como en las entregas de desperdicios, artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.
  • Tipo superreducido: se aplicaría el 4% a los productos de higiene femenina y a ciertos anticonceptivos.

Puede descargar el PDF completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

El Departamento de Fiscal de Andersen.

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