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Principales medidas en relación a la ampliación y al cómputo de plazos administrativos derivadas del COVID-19
| Especial COVID-19 | Derecho Público y Regulatorio
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado el 1 de abril de 2020, contiene una batería de medidas complementarias a las ya adoptadas con anterioridad por el ejecutivo y, específicamente, a las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, algunas de las cuales, modifica profundamente.
La Disposición adicional octava del RDL 11/2020 ha venido a aclarar las dudas sobre cómputo de plazos que habían surgido a raíz de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.
Las nuevas reglas fijadas por el Gobierno serán de aplicación para el cómputo del plazo en los que el interesado (i) interponga recursos en vía administrativa o, (ii) inste cualquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje del que pueda derivarse efectos desfavorables o de gravamen.
En esos supuestos, el Gobierno ha decidido que los plazos no se reanuden sino que se reinicien. El cómputo del plazo se efectuará desde el día siguiente hábil a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Por tanto, el levantamiento del estado de alarma provocará el inicio del cómputo de nuevo, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación. El cómputo se realizara a partir del día siguiente del levantamiento del estado de alarma, con independencia de la fecha anterior de notificación, siempre y cuando, no hubiera vencido el plazo con anterioridad al día 13 de marzo.
En materia tributaria, el plazo para interponer recurso de reposición o reclamaciones económico administrativas comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo.
- Cuando se trate de recursos de reposición o reclamaciones reguladas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Cuando se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020
- En los supuestos donde no se hubiese notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Por último, la Disposición adicional decimonovena del RD 11/2020 prevé la aprobación del Gobierno de un Plan de Actuación con el fin de agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social, contencioso administrativo y en los juzgados de lo mercantil.
Esta disposición está motivada por el hecho de que en estos concretos ámbitos de actuación judicial es previsible que se incremente el número de asuntos de en materia de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores, entre otras actuaciones.
Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.
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Carlos Mínguez | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio
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