Especial COVID-19

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Principales medidas en materia laboral en relación con el COVID-19 adoptadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril

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A propósito del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Pues bien, la presente norma recoge un amplio catálogo de medidas de carácter organizativo y procesal, en el marco de la Administración de Justicia, y ante el plan de desescalada presentado por el Ejecutivo y paulatina vuelta a la actividad de juzgados y tribunales tras el confinamiento, en aras fundamentalmente de evitar un colapso de la administración justicia, tras el levantamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales impuesta, por la declaración del Estado de Alarma.

Entre el amplio conjunto de medidas procesales adoptadas, por lo que respecta al ámbito de la jurisdicción social, cabe destacar las siguientes medidas:

  1. Tramitación de la impugnación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (“ERTEs”) por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, referidos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Entre las medidas de carácter urgente que contempla la norma, se establece que la impugnación de los ERTE tramitados conforme al procedimiento previsto en el artículo 23 del RD 8/2020 (ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en el contexto del Covid-19), se sustanciaran por la modalidad procesal del conflicto colectivo, sin perjuicio de la posible impugnación individual de la medida por parte del trabajador afectado, cuando dicha medida afecte a más de 5 trabajadores.

En consonancia con lo anterior, la norma flexibiliza los requisitos previstos en el artículo 153 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, correspondientes al procedimiento de conflicto colectivo para la impugnación de medidas de suspensión o reducción de jornada, delimitando el presupuesto subjetivo de afectación de la medida a más de 5 trabajadores, en lugar de la remisión a los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores que establecía hasta ahora.

En cuanto a los sujetos legitimados para interponer el conflicto colectivo, además de los contemplados en el art. 154 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”),  -sindicatos, los órganos de representación legal de los trabajadores, los empresarios, las asociaciones empresariales, así como la autoridad laboral y las administraciones públicas empleadoras-, se adiciona la Comisión Representativa de los Trabajadores, designada ad hoc conforme a la normativa laboral, para la negociación del ERTE impugnado.

  1. Sobre la ampliación de situaciones de trabajadores por cuenta propia en las normas de disponibilidad excepcional de planes de pensiones por covid-19

Para poder solicitar la disponibilidad de los derechos consolidados planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionadas por el COVID-19, en el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020 de 12 de abril (“RDL 15/2020”), se contemplaba únicamente respecto de aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, o en un régimen de mutualismo alternativo, y que hubieran visto cesada su actividad durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, presentando a tal efecto, el certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el órgano competente de la comunidad Autónoma, o sobre la base de la declaración de cese de su actividad, declarado por interesado.

Pues bien, conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta de la norma, en virtud de la cual se modifica el artículo 23 del referido RDL 15/2020,  se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, y se contempla la posibilidad de que aquellos trabajadores por cuenta propia cuya facturación se haya reducido un 75% como consecuencia del Estado de Alarma, también tengan la opción de solicitar la disponibilidad de los derechos consolidados de planes de pensiones, siempre y cuando acrediten la información contable que justifique la reducción de su facturación en los términos contemplados en el artículo 17, apartado 1, del Real Decreto-ley 8/2020.

Así pues, y en consonancia con lo anterior, se modifica igualmente el artículo 23.3.1º, párrafo c), para contemplar la aplicación de los límites máximos de disponibilidad de planes de pensiones, también respecto de aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan disminuido su facturación hasta una 75% como consecuencia del Covid-19. 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con: 

Alfredo Aspra | Socio del área de Derecho Laboral

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

Álvaro Del Castillo | Asociado del área de Derecho Laboral
alvaro.delcastillo@AndersenTaxLegal.es

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