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Plazo de solicitud para la inscripción y/o ejercicio de determinadas opciones a efectos de IVA

| Publicaciones | Derecho Fiscal

El objetivo de esta nota es recordar que, durante el mes de noviembre de 2020, se puede solicitar el ejercicio de determinados beneficios y obligaciones a efectos de IVA, con efectos 1 de enero de 2021.

En cuanto al esquema de devolución de las cuotas de IVA soportadas y no deducidas, por regla general, los sujetos pasivos pueden solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportadas y no deducidas en la declaración- liquidación correspondiente al último período de liquidación. No obstante lo anterior, y con el objetivo de evitar el coste financiero, se contempla la posibilidad de que determinados sujetos pasivos que cumplan ciertos requisitos puedan solicitar la devolución con carácter mensual a través del denominado Régimen de devolución mensual (REDEME). Estos requisitos son los siguientes:

  • - Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
  • - No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • - No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • - No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  • - En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos exigidos por la normativa al efecto.

En cuanto a la solicitud de acogimiento al IVA diferido, desde el 1 de enero de 2015, la normativa de IVA contempla la posibilidad de aplicar un nuevo esquema de liquidación de las cuotas de IVA a la importación que, en la práctica, implica que dichas cuotas se liquiden mediante su inclusión en la declaración- liquidación periódica, de forma que, como consecuencia del mecanismo de compensación, este esquema de liquidación no supondrá salida de caja.

Este esquema de liquidación permite evitar el coste financiero derivado del pago anticipado de las cuotas del IVA a la importación mediante el modelo 031 y sólo resulta aplicable a aquellos sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaraciones- liquidaciones con carácter mensual ya sea como consecuencia de su volumen de operaciones o bien por estar acogido al REDEME, con carácter previo y/o simultáneo al ejercicio de esta opción.

Para poder acogerse al sistema de diferimiento del IVA a la importación la normativa aplicable exige que los sujetos pasivos del IVA estén sujetos a un período de declaración mensual, debiendo solicitarse el acogimiento a este esquema de liquidación durante el mes de noviembre del año en curso mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.

Es menester señalar que, como consecuencia del ejercicio de ambas opciones, los sujetos pasivos se verán obligados a suministrar los libros registros de IVA a través del Sistema Inmediato de Información (SII) al estar obligados a presentar declaraciones- liquidaciones con carácter mensual.

Finalmente, queremos recordarles que, durante este mes de noviembre de 2020, aquellos sujetos pasivos del IVA que no estén obligados a llevar los libros de registro de IVA a través del SII podrán ejercer su acogimiento voluntario con efectos a partir del 1 de enero de 2021 a través de la presentación de la correspondiente declaración censal así como informar de la opción y/o renuncia a la emisión de factura por parte del destinatario o por parte de un tercero de conformidad con los términos establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento de Facturación Español.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao | Socio del área Fiscal

belen.palao@es.andersen.com

 

Blanca García de Vega | Asociado del área Fiscal

blanca.garcia@es.Andersen.com

 

Jaime Suárez Delgado | Abogado sénior del área Fiscal

jaime.suarez@es.andersen.com

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