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Permisos Retribuidos para el ejercicio del derecho al voto y cumplimiento de obligaciones electorales

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A propósito de la Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo regula los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para poder ejercitar sus derechos electorales en las elecciones autonómicas

El próximo martes día 4 de mayo de 2021 se encuentran convocadas elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid. El ejercicio al sufragio activo y otras obligaciones electorales de las personas trabajadoras podrían tener efectos sobre el desarrollo de la jornada laboral y, en consecuencia, afectar a la organización de las empresas y/o entidades.

La Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo regula los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para poder ejercitar sus derechos electorales en las elecciones autonómicas, en cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (“RD 605/1999”) y en relación con el artículo 37.3. d) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).

En el siguiente cuadro explicativo exponemos los permisos a los que los empleados podrían tener derecho:

                      PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS CONVOCADAS PARA EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

 

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS TRABAJADORAS QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES (art. 13.1 RD 605/1999)

 

 

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales; o coincida en un período inferior a 2 horas

No tendrán derecho a permiso retribuido

 

 

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales

Disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas

 

 

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales

Disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas

 

 

Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales

Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas

 

 

Personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual

 

Tendrán derecho a un permiso de idéntica naturaleza para que puedan formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo. Su duración dependerá de los criterios anteriores de conformidad con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

 

 

La duración del permiso de las personas trabajadoras a tiempo parcial se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras a tiempo completo en la misma empresa.

 

¡Importante! Corresponderá a la empresa la distribución del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar en base a la organización del trabajo.

 

 

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA PERSONAS TRABAJADORAS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTE O VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS (arts. 13.3 y 13.4 RD 605/1999)

 

 

Presidente, vocal e interventor: tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación –en el caso de que no disfruten en tal fecha del descanso semanal– y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

 

Apoderados: el permiso comprenderá únicamente al día de la votación.

 

Si algún empleado –ya sea, presidente, vocal, interventor y apoderado– tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa –a petición de aquellos– deberá cambiar el turno con la finalidad de que puedan descansar la noche anterior al día de la votación.

 

 

REDUCCIONES DE JORNADA (art. 37.3.d ET)

 

 

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación:

 

a.- Certificación de voto.

b.- Acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 
 
 

Puede ver la Resolución de 24 de marzo de 2021 completa en este enlace y descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra | Socio del área Laboral

alfredo.aspra@es.Andersen.com

Pedro Alonso | Socio del área Laboral

pedro.alonso@es.Andersen.com

 

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