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Pacto de Gobierno entre el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos: propuestas en materia de tributación directa e indirecta

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Como es sabido, el 30 de diciembre de 2019, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos (UP), suscribieron un acuerdo de coalición para gobernar España, siendo así que, el pasado 7 de enero de 2020, las Cortes Generales aprobaron investir a Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno de España.

Dicho acuerdo de coalición, conlleva importantes propuestas que afectan de lleno al ámbito de la tributación directa e indirecta por lo que, desde el Departamento Fiscal de Andersen Tax & Legal, procedemos a realizaros un breve resumen de las principales medidas que se prevén en el apartado 10 de dicho acuerdo.

En cuanto a las medias que afecta a la tributación indirecta y que se prevén implementar en el citado acuerdo, se destacan las siguientes:

  • En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se prevé la reducción del tipo de gravamen actual de los servicios veterinarios pasando del tipo ordinario del 21% al tipo reducido del 10%.
  • Se prevé continuar con las reducciones impositivas a los productos de higiene femenina, por lo que también se contempla que el tipo impositivo de IVA de estos productos pasen de estar gravados por el tipo reducido del 10% al tipo superreducido del 4%.
  • Por otra parte, en lo referente a la fiscalidad medioambiental, se propone un mecanismo de compensación del CO2 en frontera para las importaciones de productos contaminantes, con el objetivo de desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente.
  • Además, se prevé la introducción de nuevas figuras impositivas, como la aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de gravar todas aquellas prestaciones de determinados servicios digitales que actualmente no tributan en el territorio español
  • Por último, en cuanto a imposición indirecta se refiere, el acuerdo también pretende la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones u Operaciones Financieras lo cual supondría que la compraventa de acciones de empresas cotizadas que tengan nacionalidad española, cuya capitalización bursátil sea superior a los 1.000 millones de euros, pasen a estar gravadas en España a un tipo del 0,2%, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervenga en la operación, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establezcan en la norma final.

Una vez se ha expuesto un breve resumen de las medidas contempladas para el ámbito de la tributación indirecta, procedemos a comentar las medidas que afectarían al ámbito de la tributación directa:

  • Con respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS), como una de las medidas más relevantes, se encuentra el establecimiento de un tipo de gravamen mínimo del 15% sobre la base imponible positiva para aquellos contribuyentes que tengan un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal, cualquiera que sea su importe neto de cifra de negocios. Asimismo, para las entidades financieras y las empresas dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se establece un tipo mínimo del 18%. El establecimiento de estos tipos mínimos implica, para las sociedades mencionadas, la imposibilidad de tributar a un tipo inferior, aunque resulte de aplicabilidad alguna bonificación o deducción.
  • Destaca también la modificación del artículo 21 de la Ley del IS, en el que se regula la exención sobre los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, limitando la exención al 95% del dividendo o de la renta positiva obtenida.
  • Por último, se contempla una reducción del tipo gravamen del 25% al 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (no aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial).
  • En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se contempla una subida de tipos tanto en la escala general como en la escala del ahorro del impuesto.
  • En la escala general del IRPF se añaden dos tramos superiores. Así, las rentas superiores a 130.000 euros tendrían un incremento de dos puntos porcentuales en su tributación, siendo este incremento de cuatro puntos porcentuales para las rentas superiores a 300.000 euros.
  • Por su parte, en la escala del ahorro se contempla también una subida de cuatro puntos en el tipo de gravamen de las rentas de capital superiores a 140.000 euros.
  • Finalmente, como otras medidas tributarias, se prevé aprobar una Ley de Medidas de Prevención contra el Fraude Fiscal, mayor limitación a los pagos en efectivo, la creación de una unidad de control sobre grandes patrimonios, un mayor control sobre las Sociedades de Inversión de Capitales Variables (SICAVs) delegando competencias a los órganos de inspección de la Agencia Estatal de la Administración del Estado (AEAT), así como un aumento del tipo impositivo de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMIs), de igual modo se pretende revisar el régimen fiscal de las cooperativas y las sociedades laborales.

Esperamos que estos comentarios sean útiles y, en cualquier caso, quedamos a la entera disposición de todo el equipo de Andersen Tax & Legal para aclarar cualquier duda que tengan al respecto.

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao

belen.palao@AndersenTaxLegal.es

Jaime Escribano

jaime.escribano@andersentaxlegal.es

Puede descargar el documento completo en el siguiente enlace

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