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Nuevo Registro Central de Titularidades Reales | Aspectos mercantiles y de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
| Publicaciones | Derecho Mercantil y M&A
Este martes 11 de julio el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros (a petición de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital) el Real Decreto (en adelante, “RD”) por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento, cuya finalidad principal se centra en el desarrollo e implementación de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, “LPBC y FT”). Con ello se transpone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 que persigue el uso inadecuado del sistema financiero, previniendo la futura comisión de actuaciones ilícitas.
Por lo que respecta a la figura del Registro Central de Titularidades Reales, esta nueva institución, cuya sede se localizará en la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, funcionará de forma única y centralizada en todo el territorio nacional, dependiendo su gestión del Ministerio de Justicia.
El Registro tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o bien, que estén gestionadas o administradas por personas físicas o jurídicas residentes en España, así como aquellas entidades sin personalidad jurídica que, no teniendo sociedad o representación en España, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
La presente nota informativa analiza fundamentalmente los aspectos mercantiles involucrados, las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, por último, la protección de datos personales.
I. ASPECTOS MERCANTILES
El texto normativo cubre ciertos aspectos relevantes referidos al área mercantil/societaria, recogidos concretamente en la disposición adicional segunda (DA 2ª) y los apartados 3 y 4de la disposición adicional tercera (DA 3ª) del RD, así como el artículo 1 y los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Reglamento del Registro Central.
Por un lado, la DA 2ª regula el cierre registral previsto en el artículo 379 del Reglamento del Registro Mercantil como consecuencia del incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central, bien sea por la falta de identificación en la hoja de titularidad real, bien sea por falta de constancia de dicha hoja por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.
Por otro lado, la DA 3ª, que regula el traspaso de datos entre el Registro Central y los registros de personas jurídicas, dedica su apartado cuarto a las obligaciones que las sociedades mercantiles deberán atender con respecto a dicho traspaso. En concreto, se establece que la hoja para la declaración de identificación de la titularidad real que se haga con ocasión del depósito de cuentas se ajustará a los campos necesarios para el suministro de datos a que se refiere el Reglamento. Asimismo, cuando tengan lugar cambios en la titularidad real, deberá presentarse en el Registro Mercantil correspondiente por los administradores de la sociedad una nueva declaración de identificación de la titularidad real en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio, para así asegurar que la información que envía el Registro Mercantil al Registro Central sea adecuada, precisa y actualizada.
También se prevé que, en caso de que los datos suministrados no sean todos los previstos en el Reglamento, éstos deberán ser completados por los sujetos que tienen la obligación de comunicar los datos o sus órganos de gestión si son personas jurídicas. Asimismo, deberán hacer una primera declaración complementaria por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del RD.
Por lo que respecta a la regulación contenida en el Reglamento, se establece la obligación para todas las fundaciones, asociaciones, personas jurídicas, trust o estructuras análogas que no hayan declarado su identificación de titularidad real a través del Registro Mercantil, Registro de Fundaciones y asociaciones o el registro encargado de su inscripción, de notificarlo al Registro Central, en el plazo máximo de un mes desde su constitución. También deberán, con carácter posterior, actualizar los cambios en el plazo de diez días desde que se produce la modificación y realizar una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero (art. 1).
Por último, los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Reglamento indican el modo de proceder en caso de producirse discrepancias entre los distintos tipos de información suministrada, directa o indirectamente.
II. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El principal objetivo del Registro es regular la obtención de información sobre la titularidad real directa o indirecta, de las entidades jurídicas. Este Registro centralizará dicha información de diversas fuentes, además de la proporcionada directamente, ayudando a combatir r eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, proporcionando medios de verificación de la titularidad real a los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
La entrada en vigor del presente RD supone la modificación del artículo 9.6 del Reglamento de la LPBC y FT, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, en el sentido que los sujetos obligados deberán comprobar la identidad de la persona titular real de las personas físicas y/o jurídicas accediendo al Registro Central de Titularidades Reales, obligación que se suma a la ya establecida de identificación de los clientes.
El Registro se nutre principalmente de los datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, a medida que se obtenga la información de otras bases de datos que se centralizan en este Registro. Los distintos registros competentes para la recogida de estos datos, deberán adoptar las actuaciones tecnológicas necesarias para, en un plazo máximo de nueve meses a contar de su entrada en vigor, haber realizado un primer envío total o tener a disposición del Registro Central la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos.
A partir del primer envío, deberán realizarse actualizaciones de manera diaria, de las altas y variaciones producidas en las bases de datos de titulares reales de su competencia. Para facilitar su cumplimiento, se habilita al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, al Registro de Fundaciones de competencia estatal, y al Consejo General del Notariado, para proceder a realizar conexiones y trasvase de datos con el Registro Central de Titularidades Reales.
En tanto no se complete en el Registro Central el primer envío total de datos, las autoridades, los sujetos obligados y las personas que tengan un interés legítimo, podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a dichos registros y bases de datos conforme a su normativa específica.
Por último, cabe destacar que la exención de la obligación de comunicación de la titularidad real a los fondos, pero sí se extenderá esta obligación a su sociedad gestora.
III. PROTECCIÓN DE DATOS
En materia de protección de datos, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será responsable del tratamiento de los datos; se regulan las finalidades del tratamiento de datos y la no necesidad de contar con el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos personales que se incorporan al Registro, pero sí la necesidad de cumplir con el deber de información.
Por lo que las personas físicas cuyos datos se incorporen en el Registro recibirán un correo con la información en materia de protección de datos personales.
Un tema importante que regula el Reglamento es el plazo de conservación, la cancelación de los datos y la cesión de los mismos:
- En cuanto al plazo de conservación, se establece que el Registro conservará y actualizará los datos durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica y se mantendrá por un período de diez años tras su extinción. Una vez que transcurra ese plazo, los datos se mantendrán debidamente bloqueados excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a las Administraciones Públicas competentes, en particular a las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas durante un plazo de tres años.
- En cuanto a la cesión de los datos, se establece que los mismos podrán cederse cuando la finalidad consista en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y siempre con indicación de la fuente y su comercialización.
La información registral será suficiente para identificar a las personas físicas que son titulares reales, y los medios y mecanismos a través de los cuales ejercen la propiedad efectiva o control. Los datos proporcionados serán los siguientes:
- Nombre.
- Apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Tipo y número de documento identificativo.
- País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el expedido en España.
- País de residencia.
- Nacionalidad.
- Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
- En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
- Una dirección de correo electrónico válida, a efectos del envío de avisos de puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.
Acceso a la información
Cualquier persona que demuestre ostentar un interés legítimo podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades, si bien, la tipología de datos a las que puede acceder es limitada. Ostentan interés legítimo: (i) los sujetos obligados por la normativa de PBC (ii) la propia persona jurídica, fideicomiso tipo trust o entidad análoga a los trust en relación con la que se efectúa la consulta, o de una de las personas físicas que figure como titular real de la propia entidad en el Registro Central de Titulares Reales (iii) los medios de comunicación, o de organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo, que deberán acreditar tal condición y, una vez acreditados, designarán hasta tres personas que podrán acceder al Registro.
En relación con los datos declarados de manera directa al Registro Central de Titularidades Reales, los titulares de los mismos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser sujeto a decisiones automatizadas y, en su caso, de supresión, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Respecto a los datos que consten en el Registro Central de Titularidades Reales procedentes de otros Registros o bases de datos, los citados derechos deberán ejercerse ante el Registro o base de datos de la que proceden.
Por último, se establece la obligación de implantar las medidas de seguridad las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad del Real decreto 311/2022, de 30 de mayo determinadas por el responsable del tratamiento en función de la categorización del sistema, del análisis de riesgos y, en su caso, de la evaluación de impacto en protección de datos personales.
IV. ENTRADA EN VIGOR
La norma entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023.
Con respecto a las obligaciones de adaptación tecnológica y cesión de datos por parte de los registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares o bases de datos, la norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto.
Asimismo, para el acceso a la información relativa a la titularidad real por parte de las personas que acrediten un interés legítimo, la norma entrará en vigor el día 19 de octubre de 2023, salvo para los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que podrán acceder al Registro a partir del 19 de septiembre de 2023.
Puede descargar el documento completo desde aquí.
Para más información puede contactar con:
María Suárez Socia | Andersen
maria.suarez@es.Andersen.com
Borja Echegoyen Asociado Senior | Andersen
borja.echegoyen@es.Andersen.com
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