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Nuevo paquete de medidas regulatorias y fiscales que introduce el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre

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El Grupo de Práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen ha elaborado una breve alerta con algunas de las modificaciones de mayor interés

El 19 de octubre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (el “RDL 18/2022”). El Real Decreto-ley entrará en vigor el 20 de octubre de 2022.

El RDL 18/2022 modifica varias normas del sector energético. El Grupo de Práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen ha elaborado una breve alerta con algunas de las modificaciones de mayor interés.

Para más información pueden ponerse en contacto con el grupo de práctica en el sitio web de Andersen.

1. Medidas en materia de refuerzo de la protección de los consumidores de gas natural y electricidad

A) Medidas sobre la TUR de gas natural

  • Se modifica la D.A. 6ª del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y se amplía la prórroga en las revisiones de precios de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes a 1 de abril de 2023, 1 de julio de 2023 y 1 de octubre de 2023 la aplicación de la D.A. 7ª del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
  • Se crea una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
  • Se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.

B) Modificación de la redacción de las cláusulas de los contratos en el mercado liberalizado y las causas de resolución de los contratos de suministro de energía.

El Real Decreto-ley 18/2022 modifica dos preceptos del Real Decreto 1434/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La nueva redacción del artículo 38 prevé la duración máxima de un año de los contratos de suministro suscritos en el mercado liberalizado. También prevé prórrogas tácitas de los contratos por períodos de igual duración. Los consumidores podrán rescindir los contratos con un preaviso de 15 días de antelación sin recargo.

La modificación del artículo 40 permite la resolución de los contratos por cambio de comercializador en caso de contratos sujetos a TUR.

C) Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

Los mecanismos de flexibilización de contratos de gas natural previstos en la D.A. 5ª del Real Decreto-ley 29/2021, de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables se prorrogan un año más hasta 31 de diciembre de 2023 y se permite su acogimiento a los autónomos.

D) Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

Hasta el 31 de diciembre de 2023 los trabajadores autónomos y las empresas podrán solicitar la modificación de las potencias que tengan contratadas en un plazo inferior a doce meses. La solicitud se realizará a la comercializadora o a la distribuidora, según proceda.

Finalizado el plazo anterior, el consumidor que haya solicitado un cambio de potencia podrá, en el plazo de tres meses, solicitar una nueva modificación del contrato de suministro.

Las modificaciones en la potencia contratada se realizarán en el plazo máximo de cinco días y sin repercusión de coste alguno, excepto los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia por encima del umbral contratado, los pagos por supervisión de las instalaciones cedidas y los pagos por las actuaciones sobre equipos de control y medidas en caso de que sea necesario el cambio de los equipos de medida.

E) Bono social de electricidad

  • El Real Decreto-ley 18/2022 amplía los beneficiarios del bono social. Ahora, podrán ser beneficiarios aquellos que cumplan los requisitos de renta establecidos en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022.
  • Se incrementan los porcentajes de descuento del bono social eléctrico, que pasan del 60% al 65% en caso del consumidor vulnerable y del 70% al 80% en caso del consumidor vulnerable severo.
  • Se incrementan en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social.

2. Medidas de fomento de gases renovables

F) Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.

Se modifica el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos para declarar la utilidad pública, a efectos de expropiaciones y del ejercicio de la servidumbre de paso, de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista para la inyección de gas en él.

El Real Decreto-ley 18/2022 también modifica los artículos 92 y 93 del Real Decreto 1434/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

La modificación del artículo 92 amplía la facultad para solicitar el reconocimiento de la utilidad pública a todas las instalaciones referidas en el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, no solamente a las instalaciones de transporte y distribución de gas natural por canalización e instalaciones auxiliares.

La modificación del artículo 93 cohonesta con la modificación operada en el artículo 78 de la Ley. Tras la modificación, la construcción de líneas directas destinadas al suministro exclusivo de un consumidor mediante una conexión directa con la red de transporte queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones en materia de expropiación y servidumbres.

En el caso de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinadas a la inyección de gas en él podrán ser reconocidas en concreto de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y de servidumbres de paso.

3. Medidas de impulso del autoconsumo

G) Incremento a 1.000 metros de la distancia máxima para acceder al autoconsumo compartido

La modificación operada en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica añade un párrafo nuevo en el apartado iii, letra g) del artículo 3.

La modificación amplía la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo aquella planta de generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica se conecte al consumidor o consumidores a través de líneas de transporte o distribución cuando se encuentren en una distancia inferior a 1.000 metros. Se pasa de 500 a 1.00 metros.

También se reconoce la facultad de constituirse en una comunidad de energía renovables para la realización de autoconsumo colectivo siempre que cumplan los requisitos.

H) Exención de AAP y AAC para instalaciones de hasta 500kW

El Real Decreto-ley 18/2022 modifica el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. La modificación tiene por objeto limitar los proyectos que reglamentariamente pueden ser eximidos del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 1 de la Ley. En concreto, únicamente podrán eximirse aquellas instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada.

La norma también modifica el artículo 115 del RD 1955/2000 para aclarar que estas instalaciones no estarán sujetas a AAP y AAC, por lo que únicamente quedarán sujetas a autorización de explotación, desde un punto de vista sectorial.

I) Modificación del régimen de línea directas

Se modifica el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para ampliar la aplicación de las líneas directas. No será necesario que el titular de la planta de generación renovable pertenezca a la misma empresa o grupos de empresas. Ello simplificará los autoconsumos impropios, o aquellos en los que el dueño de las instalaciones no es el consumidor.

J) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

La puesta a disposición de las instalaciones deberá realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 18/2022 y la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

La libertad de amortización podrá realizarse en los períodos impositivos que se inicien o finalicen en 2023 y su mantenimiento estará vinculado al mantenimiento de la media total de la plantilla en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo de adquisición de los elementos respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros, con independencia de la inversión realizada.

4. Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en red

K) Otorgamiento de permisos excepcionales para incorporar a la red potencia activa

El Real Decreto-ley 18/2022 ha introducido modificaciones con el objetivo de incrementar la capacidad de inyección de energía en la red. Prevé la posibilidad de otorgar permisos de inyección excepcional que permitirán incorporar a la red de transporte potencia activa superior a la permitida por el permiso de acceso otorgado. Si bien, la potencia inyectada deberá ser inferior o igual a la potencia instalada de la instalación de producción.

Para que puedan otorgarse los permisos, las instalaciones que los soliciten deberán contar con autorización de explotación definitiva y estar conectadas en nudos reservados a concurso de acceso.

El titular de la instalación deberá presentar al gestor de la red de transporte solicitud con la documentación necesaria que permita identificar (i) la instalación y (ii) el nudo de la red de transporte al que se encuentra conectado. Para la concesión de los permisos excepcionales el gestor de la red de transporte se aplicará el criterio de prelación temporal de presentación de solicitudes.

El gestor de la red de transporte deberá otorgar o denegar el permiso de inyección excepcional en el plazo máximo de dos meses desde que cuenta con toda la información. Otorgado el permiso, se producirá su caducidad por la resolución del concurso de nudos en los cuales se haya otorgado el permiso.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Carlos Mínguez, Socio de Andersen

Energía y Recursos Naturales
Derecho Público y Regulatorio

Borja de Gabriel, Socio de Andersen

Energía y Recursos Naturales
Derecho Fiscal

 

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