Publicaciones

Comienza el contenido principal

Nuevas disposiciones en Cuba sobre el ejercicio de la actividad privada

| Publicaciones | Cuban Desk

El pasado 19 de agosto de 2021, se publicaron en la Gaceta Oficial de Cuba No. 94 Ordinaria, las normativas que regulan el ejercicio de la actividad privada, que incluyen (i) trabajadores por cuenta propia, (ii) MIPYMES y (iii) cooperativas no agropecuarias.

El pasado 19 de agosto de 2021, se publicaron en la Gaceta Oficial de Cuba No. 94 Ordinaria, las normativas que regulan el ejercicio de la actividad privada, que incluyen (i) trabajadores por cuenta propia, (ii) MIPYMES y (iii) cooperativas no agropecuarias. Las normativas se desarrollan a través de los decretos leyes y decretos que regulan cada una de las tres actividades, así como las complementarias del Banco Central de Cuba, y de los ministerios del Comercio Interior (Inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia), Comunicaciones,  de Economía y Planificación (Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias), Ministerio de Finanzas y Precios (régimen fiscal), Industria Alimentaria, Salud Pública, Transporte, y el Instituto de Planificación Física.

En relación a las MIPYMES, las disposiciones más representativas son el Decreto-Ley 46 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, el Decreto No. 49 de las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, en lo adelante el Decreto No. 49, y la Resolución No. 63/202 del Ministerio de Economía y Planificación, que establece el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

Los aspectos más representativos de las MIPYMES se pueden resumir, como sigue:

  • Su creación se autoriza por el Ministerio de Economía y Planificación, previa solicitud por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello, o por el socio único.
  • Pueden estar integradas por uno o más socios, ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifican tomando como referencia el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente: (a) Micro empresa: cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas, (b) Pequeña empresa: cuyo rango de ocupados es de 11 a 35 personas; (c) Mediana empresa: cuyo rango de ocupados es de 36 a 100 personas.
  • Tienen, como parte de su autonomía, la facultad de exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, pero, no se aclara si esto último significa que debe hacerlo a través de las empresas autorizadas por el MINCEX. No obstante, en la normativa relativa a los trabajadores por cuenta propia, sí se establece que tendrán que exportar e importar a través de las empresas autorizadas.
  • Se constituyen como sociedades mercantiles que adoptan la forma de sociedad de responsabilidad limitada, mediante escritura pública, la que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica. El capital social se determina en los Estatutos sociales y se constituye por las aportaciones que realizan los socios, quienes asumen la totalidad de las participaciones sociales. Pueden ser objeto de aportación el dinero y otros bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en el caso de aportaciones dinerarias la moneda es el peso cubano. En ningún caso pueden ser objeto de aportación al capital social, el trabajo o los servicios. El capital social inicial se desembolsa en su totalidad al momento de la constitución, y no se exige un capital social mínimo.
  • Pueden ser socios: (a) De MIPYMES de propiedad privada: las personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años; (b) De MIPYMES de propiedad estatal: las personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación; (c) De MIPYMES de propiedad mixta: las personas naturales y jurídicas de diferentes tipos de propiedad. Como puede apreciarse, al referirse a las MIPYMES de propiedad privada, se excluye indirectamente a los inversionistas extranjeros. Y en el caso de las MIPYMES de propiedad mixta, la alusión a las personas jurídicas de diferentes tipos de propiedad pudiera estar relacionada a las sociedades mercantiles cubanas y a las cooperativas, porque no existe ninguna referencia directa a la inversión extranjera, pero, tampoco se excluye.
  • Es incompatible con la condición de socio cuando sea persona natural de una MIPYME: (a) Ser socio de otra MIPYME; (b) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal, para el caso de socios de MIPYMES privadas; y (c) otras limitaciones que se establezcan por la legislación vigente.
  • Las actividades que pueden realizar las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia son aquellas consideradas lícitas, excepto las que se encuentran reguladas en el listado de actividades no autorizadas, que se anexa al Decreto No. 49.  Dentro del extenso listado se excluyen, entre otros, los servicios inmobiliarios (excepto los de compraventa y el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios entre particulares), jurídicos, de contabilidad, gestión de empresas, publicitarios, de salud y enseñanza.

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

Fin del contenido principal