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Nueva prórroga en determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación y evitar un impacto estructural sobre la economía

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A propósito del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre

En su artículo tercero relativo a la modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se modifica el Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores, prorrogando, una vez más, la moratoria para solicitar concurso de acreedores.

La modificación establece:

  1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
  2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

Esta nueva moratoria se fundamenta en el objetivo de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación.

La extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, se justifica igualmente, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal, así como el establecimiento de un marco claro durante 2022 para las inversiones extranjeras directas.

Puede descargar Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre desde aquí o el documento completo desde aquí.

Para más información pueden contactar con:

 

Javier Mata | Socio Sénior de Andersen 

javier.mata@es.Andersen.com

 

Daniel Gómez de Arriba | Socio de Andersen

daniel.gomez@es.Andersen.com

 

Ana Ferrando | Director en Andersen

ana.ferrando@es.Andersen.com

 

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