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Nueva decisión del Tribunal del Distrito Sur de Florida reconoce que la definición de “tráfico” de la Ley Helms Burton es constitucional
| Publicaciones | Cuban Desk
El paso 23 de marzo de 2022, un juez del Tribunal del Distrito Sur de la Florida, emitió una nueva sentencia que reconoce que la definición de “tráfico” incluida en la Ley Helms Burton (LHB) es constitucional. La decisión resulta de las mociones presentadas por Crowley Latin America Services, LLC, y Crowley Logistics, Inc. (colectivamente las "Demandadas"), con el objetivo de que se desestimara la Segunda Demanda Modificada ("SDM"), presentada por Odette Blanco Roseell y sus hermanos (colectivamente las “Demandantes"), por traficar supuestamente con la terminal de contenedores de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (ZEDM). Esta SDM tenía por objeto reclamar indemnización por daños y perjuicios en virtud de la LHB.
Según la SDM, las Demandantes eran propietarias de Marítima Mariel S.A., una sociedad cubana establecida en 1954, a la que, en 1955, el Gobierno cubano le otorgó una concesión por 70 años, para desarrollar muelles, almacenes e instalaciones portuarias en la Bahía de Mariel, Cuba. La concesión incluía también una serie de derechos "excepcionales", como el derecho a ocupar y utilizar la tierra y las aguas para ejecutar proyectos, el derecho de expropiación obligatoria, el derecho de imponer servidumbres y el derecho de desalojar a los inquilinos. Los hermanos Blanco Rosell alegan haber sido también propietarios de otras empresas, incluyendo la Compañía Azucarera Mariel S.A. ("Azucarera Mariel"), y de aproximadamente 11.000 acres de tierra alrededor de la Bahía de Mariel. Todos estos bienes y derechos los mantuvieron hasta que fueron confiscados por el gobierno cubano el 29 de septiembre de 1960. Posteriormente, estos terrenos fueron incorporados a la ZEDM.
Las Demandadas se dedican al negocio del transporte de carga entre los Estados Unidos y puertos extranjeros, incluyendo el Puerto de Mariel en la Bahía de Mariel. Por lo tanto, sus buques portacontenedores procedentes de la Florida hacen escala de forma rutinaria en la terminal de contenedores de la ZEDM, para realizar las operaciones de carga y descarga.
Las Demandadas habían solicitado la desestimación de la SDM: (1) por falta de la legitimación que exige el Título III de la LHB; y (2) por falta de su debida fundamentación, entre otras razones, porque no justificaban adecuadamente que (i) las Demandantes fueran titular de una reclamación sobre la terminal de contenedores o la concesión, ni que, (ii) la supuesta conducta de las Demandadas calificara como "tráfico" en virtud de la LHB.
El juez desestimó en parte las alegaciones de las Demandadas, entre ellas, la referida al no reconocimiento del “tráfico”, pero sí aceptó, la relativa a la falta de legitimación. Sobre este último particular, el juez tuvo en cuenta los argumentos de las Demandas, en cuanto a que las Demandantes, en tanto que herederas, no tienen un interés procesal legítimo sobre los bienes confiscados, porque adquirieron sus supuestos derechos después del 12 de marzo de 1996. La LHB establece que "en el caso de los bienes confiscados antes del 12 de marzo de 1996, un nacional de Estados Unidos no puede iniciar una acción en virtud de esta sección sobre un reclamo a la propiedad confiscada, a menos que dicho nacional adquiera la titularidad de la reclamación antes del 12 de marzo de 1996", y que, "el nacional de los Estados Unidos que adquirió la propiedad de la reclamación debe ser el mismo nacional de los Estados Unidos que presenta la acción en virtud del Título III". En este caso, como las Demandantes no han podido demostrar este particular, no les corresponde mantener una acción bajo el Título III de la LHB. Es decir, ya se comienza a conformar una jurisprudencia sobre este requerimiento de la LHB, que puede ser alegado por gran parte de las empresas demandadas.
En relación a los daños reclamados, el juez reconoce que las Demandantes se vieron perjudicadas cuando los bienes confiscados fueron utilizados sin su consentimiento y sin mediar pago de una compensación adecuada. Considera que, este daño guarda una estrecha relación con el enriquecimiento injusto, que tiene raíces indiscutibles en el derecho común, y que, de hecho, el Congreso aprobó la LHB, en gran medida, porque consideró que eran insuficientes los recursos legales disponibles para reclamar el enriquecimiento injusto por el uso de bienes injustamente confiscados por entidades privadas a expensas de los legítimos propietarios de los bienes. Además, consideró que, es completamente posible que un demandante en virtud del Título III pueda tratar de obtener una indemnización por daños y perjuicios de una cuantía cercana a los beneficios generados por el tráfico del demandado.
Las Demandadas centraron gran parte de su argumento en que las Demandantes no son "dueños de un derecho" sobre la terminal de contenedores porque los puertos, muelles, almacenes e instalaciones de ZEDM no existieron hasta 2009. No obstante, el juez consideró que este argumento carece de mérito, porque el gobierno cubano incorporó el bien confiscado a la ZEDM sin la autorización de los Demandantes, y porque la terminal de contenedores incorpora el derecho de la concesión por 70 años.
El Tribunal también consideró que las Demandantes alegaron suficientemente el tráfico en virtud de la LHB, porque demostraron que las Demandadas utilizan la terminal de contenedores, lo cual es suficiente para alegar que las Demandadas se dedican a una actividad comercial, utilizando o beneficiándose de la propiedad confiscada. Esto es suficiente para alegar de manera estimable que las Demandadas se benefician del tráfico por parte de otra persona. Además, el juez no considera que el término "tráfico" sea inconstitucionalmente vago, pues ese tribunal, y los muchos otros tribunales que interpretan la LHB, no han tenido dificultad en entender el significado del término "tráfico".
Puede descargar el documento completo desde aquí.
Para más información puede contactar con:
Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A
ignacio.aparicio@es.Andersen.com
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