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Nueva decisión de un tribunal norteamericano rechaza supuesto “tráfico” en virtud del Título III de la Ley Helms Burton

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Nueva decisión de un tribunal norteamericano rechaza supuesto “tráfico” en virtud del Título III de la Ley Helms Burton

El 19 de agosto de 2022, la Corte del Distrito Sur de Florida rechazó la solicitud de un proceso sumario incoado por ODETTE BLANCO DE FERNANDEZ, de soltera Blanco Rosell (la Demandante) contra Seaboard Marine, Ltd. (la Demandada), sobre el supuesto “tráfico” con la Terminal de Contenedores (TC) de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (ZEDM), La Habana, Cuba. Con esta decisión, sigue creciendo el número de demandas presentadas al amparo del Título III de la Ley Helms Burton (LHB), que son desestimadas por los tribunales norteamericanos por uno u otro fundamento legal.

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demanda contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano el 1 de enero de 1959 o, después, sobre los que ostente algún derecho. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

La demandante argumentó que su familia (Blanco Rosell), a través de la empresa Marítima Mariel, poseía una Concesión del año 1955 del gobierno cubano que incluía la totalidad de la Bahía de Mariel, comprendidos los terrenos sobre los que se asienta la TC. Además, invocó que la TC está en terrenos que eran propiedad de Azucarera Mariel, sociedad en la poseían participaciones, y que el gobierno cubano confiscó en 1960. En resumen, sus argumentos se basan en las alegaciones siguientes: (1) la familia Blanco Rosell compró aproximadamente 11.000 acres de tierra en la Bahía de Mariel hasta el límite de la estación aeronaval; (2) la familia Blanco Rosell construyó en el terreno la Azucarera Mariel; (3) el gobierno cubano confiscó la Azucarera Mariel; (4) la oficina de la TC está ubicada en los 11.000 acres de tierra que anteriormente eran propiedad de Azucarera Mariel; (5) la Demandada traficó en virtud de la LHB, porque utilizó las instalaciones para almacenar contenedores vacíos que utiliza a través de la Agencia Marítima Taina S.A. ("Taina").

Por su parte, la Demandada alegó tres argumentos generales. En primer lugar, que la Demandada no traficó con ninguna propiedad confiscada porque su actividad tuvo lugar en la TC, que está ubicada en un terreno que el Gobierno cubano compró y que ha poseído continuamente desde entonces. Segundo, porque la Concesión de 1955 no cubría la Terminal de Contenedores y se limitaba a Punta Coco Solo, en el lado este de la Bahía. En tercer lugar, incluso si la Demandante pudiera probar que la Concesión de 1955 otorgaba derechos para operar toda la Bahía, incluyendo la TC, la conducta del Demandado no constituyó tráfico. El Demandado no vendió, transfirió, distribuyó, dispensó, negoció, gestionó ni dispuso de otro modo de la Concesión de 1955, ni compró, alquiló, recibió, poseyó, obtuvo el control, gestión, uso o cualquier otra forma de adquisición o tenencia de un interés en la Concesión de 1955.

Como la demanda se sustenta en una reclamación no certificada por la Foreign Claims Settlement Commission ("FCSC"), es el Tribunal quien debe determinar la propiedad y el valor objeto de la reclamación del demandante. Es decir, el Tribunal debe definir si existe alguna certeza de que la Demandante posee una reclamación sobre los bienes confiscados por el gobierno cubano. Por lo tanto, de acuerdo a las pruebas y testimonios aportados por la Demandante, el Tribunal consideró que la Demandante había presentado evidencias para determinar que tiene un interés de propiedad en las sociedades Marítima Mariel y Azucarera Mariel. No obstante, una vez realizado el análisis pertinente, el Tribunal concluyó lo siguiente:

  1. El argumento de la Demandante de que la Demandada traficó a través de la ZEDM no tiene fundamento. Dada la determinación del Tribunal de que no hay pruebas de que el Demandante fuera dueño de la propiedad en la que el Demandado supuestamente traficó, el Tribunal no necesita abordar si la conducta del Demandado constituye tráfico según la LHB. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal tuvo en cuenta que, la TC se encuentra en el lado oeste de la Bahía, en terrenos no cubiertos por la Concesión de 1955. De acuerdo a la revisión de las pruebas aportadas, el Tribunal concluyó que la Concesión de 1955 permitía la construcción de una terminal marítima en el lado este de la bahía, y que no otorgaba derechos secundarios a toda la bahía.
  2. El argumento de la Demandante de que la Demandada traficó en la ZEDM directamente a través de la TC tampoco tiene fundamento.
  3. En relación con el argumento de que la Demandada traficó en la ZEDM indirectamente a través de la TC, el Tribunal observa, entre otros particulares, que la Demandante estableció una nueva teoría de responsabilidad basada en la TC, que no se alegó en la Demanda Enmendada que presentaron en su momento.
  4. Por lo tanto, el argumento de la Demandante de que el Demandado traficó directa o indirectamente a través de la ZEDM o la TC tampoco proporciona una base para la reclamación de la Demandante en virtud de la LHB.
  5. En relación a los daños y perjuicios, dada la determinación del Tribunal de que no hay pruebas de que la Demandante fuera propietaria de la propiedad en la que supuestamente traficó la Demandada, el Tribunal no necesita pronunciarse sobre este particular.
  6. Y en cuanto a la excepción de viaje lícito, como el Tribunal considera que no hay pruebas de que la Demandante era dueña de la propiedad en la que la Demandada supuestamente traficó, el Tribunal no necesita abordar si se aplica dicha excepción.

El pasado 1 de septiembre, la demandante presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito, por lo que deberemos esperar para saber si esta instancia ratifica o no la opinión del Tribunal del Distrito Sur de Florida.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio
Socio Mercantil & M&A | Director del Cuban Desk
ignacio.aparicio@es.Andersen.com

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