Comienza el contenido principal
Novedades laborales | Junio 2024

| Publicaciones | Derecho Laboral
NORMATIVA
Aprobado en Consejo de Ministros la eliminación de la extinción automática del contrato por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.- Con fecha 21 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49. 1. e) del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose la obligación de las empresas de realizar los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, salvo que existan causas acreditadas justificadas, como puede ser la carga excesiva para la empresa. Dicha medida es fruto de lo dispuesto a este respecto en de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024.
Reforma del subsidio por desempleo, de las reglas de concurrencia de convenios colectivos, y la posibilidad de acumular el permiso de lactancia.- Se aprueba el Real Decreto- Ley 4/2024, de 21 de mayo, a través del cual se recuperan las siguientes modificaciones laborales pretendidas por el derogado Decreto-Ley 7/2023.
Remuneración del permiso parental de 8 semanas.- Desde su entrada en vigor, el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años, regulado en el artículo 45.1.o) del Estatuto de Trabajadores, no ha tenido carácter remunerado. No obstante, a partir del día 2 de agosto de 2024, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/11589, se establece la obligación de que al menos 2 de esas semanas sean remuneradas, sin perjuicio de que los Estados miembros puedan mejorar esta situación.
SENTENCIAS DE INTERÉS
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 502/2024, de 22 de marzo, Rec. Nº 11/2022. Las empresas no podrán hacer coincidir descansos semanales variables de sus trabajadores con días festivos, ya sean estatales, autonómicos o locales. La Sala ha determinado que es ilegal que las empresas hagan coincidir los descansos semanales variables de los trabajadores con días festivos nacionales, autonómicos o locales. Esta decisión afecta a trabajadores que desempeñan su actividad de lunes a domingo, incluidos festivos, que tienen descansos semanales que varían, ya que sufren un solapamiento entre los días festivos y sus descansos.
El Alto Tribunal argumenta que este solapamiento es contrario a varias normas, entre ellas la Directiva 2003/88/CE y el artículo 37 Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe evitarse con el fin de cumplir con la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo. La resolución enfatiza que se debe respetar el descanso correspondiente a los días festivos, sin importar si ello altera o no la jornada anual de trabajo, con el fin de salvaguardar el derecho al descanso protegido en la Constitución Española.
Contacto equipo de Laboral de Andersen:
Victoria Caldevilla, Socia de Andersen
Germán Martínez, Socio de Andersen
EL COMENTARIO DEL MES
Vía abierta a planes de igualdad adoptados unilateralmente
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente que avala la posibilidad de que las empresas adopten planes de igualdad de manera unilateral bajo determinadas circunstancias excepcionales.
En concreto, se trata de la Sentencia nº 545/2024, de 11 de abril, en la que se analiza el supuesto de una empresa que, estando obligada a contar con un plan de igualdad, no logró que se constituyera la comisión encargada de su negociación, lo que le llevó a adoptar el plan de igualdad unilateralmente.
Entrando en los detalles del caso, cabe destacar los siguientes hechos:
• En primer lugar, la empresa carecía de representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa), de tal modo que la obligada negociación del plan debía tener lugar a través de una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores por medio de los sindicatos más representativos.
• Debido a lo anterior y de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículo 5.3), la empresa convocó a las organizaciones sindicales pertinentes con el fin de constituir la mencionada comisión negociadora.
Germán Martínez, Socio de Andersen
Puede descargar el documento completo aquí.
Fin del contenido principal