Publicaciones

Comienza el contenido principal

Novedades fiscales en Madrid: Deducción IRPF por inversiones de nuevos residentes

| Publicaciones | Derecho Fiscal

A propósito del Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 (DL 1/2010), de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno

Cuando otros países de nuestro entorno como Portugal, Italia o Reino Unido han iniciado, en mayor o menor medida, políticas de reducción de los incentivos que tenían en vigor para la atracción de inversores extranjeros, nuestro país y algunas de sus Comunidades Autónomas, continúan con la senda iniciada hace varios años, incentivando políticas de atracción de talento e inversión internacional.

En este caso, traemos a nuestra alerta informativa, una novedad que pretende introducir la Comunidad de Madrid, con el fin de mantener una “posición protagonista en la captación de flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid”.

Por este motivo, tal y como recoge el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 (DL 1/2010), de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece en el tramo autonómico del IRPF una nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

De esta forma, se pretende aprobar esta nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Esta medida, cuya aprobación se pretende tramitar en breve y cuya entrada en vigor se produciría con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del año 2024, mediante la creación de un nuevo artículo 17.bis del DL 1/2010, permitiría aplicar una deducción en la cuota autonómica del 20 por ciento del valor de adquisición de determinados elementos:

  1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
  2. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Lo anterior está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos:

1.- Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

En este punto es importante mencionar que el Anteproyecto no se refiere a periodos impositivos como establece la normativa del IRPF para determinados regímenes especiales destinados a atraer talento internacional, sino a años naturales.

2.- En el caso de las adquisiciones de participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad (negociados o no en mercados organizados):

  • La entidad no puede estar constituida o domiciliada en un paraíso fiscal
  • La participación directa o indirecta del contribuyente y su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido no puede superar el 40% (en el capital o derechos de voto) durante el periodo de mantenimiento obligatorio de la inversión.
  • Debe tratarse de una “inversión pura” pues el contribuyente en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad objeto de la inversión ni mantener una relación laboral con la citada entidad.

3.- El momento en el que dicha inversión será realizada debe ser:

  • Con carácter general, en el ejercicio en el que contribuyente adquiera la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del IRPF, o en el ejercicio siguiente.
  • O en el ejercicio anterior al de la adquisición de dicha residencia para el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas

4.- El periodo de aplicación de la deducción será:

  • Con carácter general en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos ó
  • En el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del impuesto,
  • en ambos casos siempre que se produzca insuficiencia de cuota íntegra.

5.- El plazo de mantenimiento de dicha inversión será de 6 años a partir de la fecha de adquisición. Con el objetivo de fomentar la inversión y movimiento de capitales, se permiten las transmisiones onerosas de los citados elementos siempre y cuando se reinvierta el total del importe obtenido en la transmisión en el plazo de 1 mes desde la citada transmisión.

Igualmente, se deberá mantener la condición de contribuyente del IRPF hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

En caso de incumplimiento de las anteriores condiciones, se producirá la pérdida de la deducción aplicada.

6.- Incompatibilidades

La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones ya en vigor para la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información, puede contactar con el Departamento de Fiscal de Andersen

 

communications@es.Andersen.com

Fin del contenido principal