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Novedades en prórroga de los ERTE, laboralidad de los riders y salario mínimo interprofesional

| Publicaciones | Derecho Laboral
En el día de hoy se han publicado en el BOE tres trascendentes normas en el ámbito laboral:
- El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo: VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
- La Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
A continuación, se resumen las principales novedades que cada una de estas normas recogen en materia laboral y de Seguridad Social:
PRINCIPALES NOVEDADES |
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RD 817/2021, por el que se fija el SMI para 2021 |
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Cuantía del SMI |
Con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre el SMI queda fijado en: - 32,17 euros/día; - 965 euros/mes; - 13.510 euros/año. Subida de 15€ mensuales en 14 pagas. A dicha cuantía habrá que adicionar los complementos de obligado abono (art. 26.3 ET) fijados por el convenio colectivo y/o contrato (por ejemplo, salario base, plus convenio, antigüedad, etc.), así como el importe del incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. |
Compensación y absorción |
Operará la compensación y absorción de la subida del SMI únicamente con aquellos ingresos salariales percibidos (en cómputo anual y jornada completa) que no se correspondan a los complementos de obligado abono antemencionados. Por tanto, aquellos complementos voluntarios y/o personales podrán absorber y compensar la subida del salario mínimo. |
Excepciones |
Salvo pacto en contrario, las nuevas cuantías no serán de aplicación:
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VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo |
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Prórroga de los ERTE |
Prórroga automática hasta el 1 de noviembre de 2021. En caso de necesidad de prórroga del ERTE activo más allá de esa fecha habrá que presentar solicitud (acompañando documentación justificativa y relación de horas o días suspendidos o reducidos durante los últimos 3 meses de cada persona trabajadora) a la autoridad laboral antes del 15 de octubre. Se autorizarán prórrogas hasta el 28 de febrero de 2022. |
Nuevas modalidades de ERTE |
Las empresas afectadas por nuevas restricciones podrán solicitar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones. Posibilidad de transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo (comunicación a la autoridad laboral + declaración responsable TGSS). Nuevo ERTE “Canario” de fuerza mayor para las empresas afectadas por la erupción volcánica. |
Exoneraciones de los ERTE de noviembre 2021 a febrero 2022 |
Los porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social varían según la empresa realice o no acciones formativas a su plantilla:
ERTE "Canario": por limitaciones 90%, por impedimento 100%. |
Mantenimiento de límites y previsiones vinculados con los ERTE |
Se mantienen:
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Protección por desempleo |
Se prorrogan las medidas de protección:
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Ley 12/2021, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales |
Se introduce un nuevo apartado d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores otorgando un nuevo derecho de información a los Comité de Empresa, con esta redacción: “d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.” |
Se ha introducido una nueva disposición adicional vigesimotercera referida a la presunción de laboralidad de los “riders”: “Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.” |
Puede ver a continuación los enlaces directos a las diferentes normas publicadas hoy en el BOE:
Descargar el documento completo.
Esperamos que estos comentarios sean útiles y, en cualquier caso, el equipo Laboral de Andersen queda a su entera disposición para aclarar cualquier duda que tenga al respecto.
Para más información, puede contactar con:
Victoria Caldevilla | Socia de Andersen y Director del área Laboral
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