Comienza el contenido principal
Novedades en materia de programación contenidas en la LOTUP de la Comunitat Valenciana

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio
I. CONSIDERACIONES PREELIMINARES
- i) La preeminencia absoluta de la gestión directa
- ii) El paradigma intelectual del urbanismo ha cambia
- iii) La autonomía local debe tomarse en consideración también en relación con la planificación y la gestión urbanística
- iv) Los mitos del binomio gestión directa/gestión indirecta
II. NOVEDADES EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN. LA PRIORIDAD DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA
- i) Breve excursus histórico
- ii) Formas de gestión urbanística en la LOTUP y su prelación
- iii) La potenciación y la predilección por la gestión directa tras la Ley 1/2019
- iv) Disección del artículo 113 de la LOTUP
III. OTRAS DETERMINACIONES PARA PROMOVER LA GESTIÓN DIRECTA
- i) La Administración decide la modalidad de retribución
- ii) Se establece una regla especial aplicable a las reparcelaciones en la gestión directa
- iii) La nueva redacción de la LOTUP clarifica cual es el compromiso de crédito que ha de asumir la Administración en la gestión directa
- iv) La Ley 1/2019 incluye la regulación de las Entidades Urbanísticas de Capital Público
IV. OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN URBANÍSTICA
- i) Modificaciones en el régimen de gestión por los propietarios
- ii) Limitaciones adicionales a las propuestas de planeamiento privadas
V. LA CADUCIDAD O RESOLUCIÓN DEL PROGRAMA
- i) Supuestos de resolución del Programa
- ii) Efectos de la revocación de la condición de agente urbanizador
- iii) Procedimiento para la resolución del Programa
- iv) Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del Programa de Actuación Integrada
VI. OTRAS NOVEDADES DE LA LEY EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN URBANÍSTICA
- i) En cuanto a la publicación del Programa
- ii) En relación con las garantías
- iii) En relación con la ejecución de obras de saneamiento y depuración
- iv) En relación con la retasación de cargas
- v) Requisitos para la Constitución de una Agrupación de Interés Urbanístico
- vi) En relación con la tramitación de los Proyectos de Urbanización al margen de los Programas
- vii) En relación con las obras de urbanización que benefician a propietarios no incluidos en el Program
- viii) Posibilidad de cambiar la garantía de retribución al urbanizador
- ix) Resolución del programa y administración como titular fiduciario de las parcelas
Puede descargar el documento completo en el siguiente enlace.
Para más información puede contactar con:
Fin del contenido principal