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Moratoria para usos turístico-hoteleros en la ciudad de Valencia

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio / Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente

El equipo de Urbanismo de Andersen en Valencia analiza la moratoria que el pleno del Ayuntamiento de Valencia ha acordado para la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para usos turístico-hoteleros y la eficacia de las declaraciones responsables de obra para edificaciones de uso turístico hotelero

El pasado 28 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Valencia acordó por unanimidad la suspensión de (i) la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para usos turístico-hoteleros y (ii) la eficacia de las declaraciones responsables de obra para edificaciones de uso turístico hotelero. La medida afecta a los suelos con uso dominante residencial de gran parte de la ciudad de Valencia ya todo tipo de proyectos hoteleros. No afecta a los suelos con uso dominante terciario o industrial.

La moratoria afecta a la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciario-hoteleros (salvo demolición, parcelación y reforma no estructural) así como a las declaraciones responsables para edificaciones con uso turístico hotelero proyectadas o ubicadas en suelo urbano con uso global o dominante residencial. La moratoria también afecta a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones ya existentes que alteren su configuración arquitectónica (e.g.: obras cuyo objeto implique el cambio de uso).

La moratoria no afecta a (i) las declaraciones responsables presentadas con anterioridad al 30 de mayo de 2024, siempre que hubieran sido acompañadas de la documentación legalmente exigida; (ii) las solicitudes de licencia que a 30 de mayo de 2024 fueran autorizables, contaran con la documentación legalmente exigible y hubiera transcurrido su respectivo plazo de resolución y notificación previsto en la normativa urbanística (e.g.: dos meses); (iii) los proyectos ubicados en suelos cuyo uso dominante sea terciario y; (iv) las declaraciones responsables para el uso turístico-hotelero en planta primera y/o planta baja, si disponen o pueden disponer de acceso independiente desde la vía pública.

La moratoria afecta a (i) el ámbito de Ciutat Central zonificado en el Plan Especial de Directrices para la mejora de la calidad urbana de los barrios de la ciudad de València que no cuenta con regulación específica del uso terciario de vivienda turística (i.e.: la práctica totalidad del casco urbano ) y (ii) a las zonas periféricas predominantemente residenciales en las que, de acuerdo con el estudio que motiva la revisión de las NNUU, la incidencia real de las viviendas turísticas y demás usos terciarios hoteleros en 2023 superó la plaza hotelera por cada 100 habitantes en el año 2023. La moratoria no afecta a Ciutat Vella y al Cabañal que cuentan con planes especiales que ya limitan el uso turístico-hotelero.

La moratoria podría durar hasta 2 años desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (“DOGV”), de acuerdo con la normativa urbanística valenciana aunque es previsible que no se agote este plazo. Así, la moratoria se levantará automáticamente si el Ayuntamiento no sometiera a información pública el instrumento de ordenación en el plazo de 1 año desde la publicación de la moratoria en el DOGV. En todo caso, la moratoria se levantará automáticamente con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación.

Valencia se suma a la iniciativa de otras ciudades como Barcelona o Madrid. No obstante, a diferencia de la moratoria de Madrid, Valencia amplía el ámbito de la suspensión a cualquier modalidad de uso turístico hotelero incluyendo hoteles, apartahoteles, viviendas de uso turístico o bloques de apartamentos turísticos. El amplio alcance de la suspensión, los precedentes normativos (Plan Especial de Ciutat Vella y del Cabañal) y el consenso político auguran una nueva ordenación más restrictiva y exigente para los proyectos turísticos.

 

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