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Modificación del Marco Temporal de la Comisión Europea en relación con las ayudas de Estado y los planes de recapitalización o nacionalización de empresas

| Publicaciones | Derecho de la Competencia y de la Unión Europea

En fecha 20 de marzo de 2020, ante la excepcionalidad de la situación originada por la pandemia provocada por el COVID-19, se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación de la Comisión Europea que establecía el denominada Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el “Marco Temporal”), cuyo objetivo es regular y establecer los criterios y medidas para las ayudas estatales destinadas recuperar la economía europea y sus sectores estratégicos. 

La creación del Marco Temporal, que ya fue analizado en una nota anterior por parte de Andersen Tax & Legal, contenía un conjunto de medidas estatales de ayuda a las empresas que la Comisión consideraría compatibles con artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), que habilita a la Comisión a autorizar las medidas de ayuda destinadas a poner remedio a una “grave perturbación de la economía de un Estado miembro”. Entre los tipos de ayuda, podemos destacar las subvenciones directas, ventajas fiscales o garantías públicas de préstamo, cuyo objetivo era garantizar la liquidez y acceso a la financiación por parte de las empresas.

Posteriormente, en fecha 4 de abril de 2020, la Comisión decidió modificar el Marco Temporal, con el fin de completar las medidas incluidas en el mismo. Las modificaciones introducidas por la Comisión se pueden dividir en dos grandes bloques: en el primer bloque, se incluyen aquellas medidas de ayuda estatal cuyo objetivo es acelerar o extender acciones específicamente relacionadas con la lucha contra la pandemia, como proyectos de investigación, construcción de determinadas infraestructuras o comercialización de productos higiénico sanitarios; en el segundo bloque, por su parte, se encuentran aquellas medidas destinadas a garantizar y preservar el empleo, estableciendo condiciones y requisitos para que los Estados Miembros puedan conceder ayudas como el aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones o subsidios de carácter salarial.

Más recientemente, en fecha 8 de mayo de 2020, la Comisión ha publicado una segunda modificación al Marco Temporal, con nuevas medidas y requisitos que deben ser cumplidos por parte de los Estado Miembro en relación con los planes de recapitalización o nacionalización de empresas o las medidas de ayudas individuales concedidas.

Así, en virtud de esta última modificación, la Comisión solicitará la notificación por separado de las ayudas estatales solicitadas para empresas que superen el umbral de los 250 millones de euros, para su evaluación individual. Es decir, en la práctica, la Comisión ha situado en los 250 millones de euros el umbral a partir del cual los Estados Miembros deben notificar a la Comisión dicha acciones, para su posterior aprobación por parte de la Comisión.

Otras de las medidas contenidas en esta segunda modificación comprende la limitación y control de las nacionalizaciones de empresas, estableciendo ciertos requisitos para su realización tales como: (i) que sea completamente necesario para la supervivencia de la empresa; (ii) que la recapitalización o nacionalización no sirva para mejorar la posición que la empresa tenía de manera, en relación a su capital social y; (iii) que el Estado Miembro no pueda permanecer en las empresas durante más de seis años.

Asimismo, de esta segunda modificación del Marco Temporal realizada por la Comisión, cabe destacar también:

  • La desaparición de los bonus destinados a directivos hasta que la empresa recapitalizada o beneficiada de una ayuda haya devuelto, como mínimo, el 75% del capital público.
  • La prohibición de las empresas recapitalizadas de pagar dividendos a los accionistas hasta que la participación pública haya finalizado.
  • La prohibición de las empresas recapitalizadas de utilizar la ayuda estatal para fomentar o apoyar la actividad económica de otras sociedades que ya tuvieran dificultades económicas de manera previa al diciembre de 2019.

En conclusión, ante la situación actual causada por el COVID-19, y en atención al impacto que la pandemia está causando en la economía europea, que tendrá consecuencias también a medio y largo plazo, la Comisión Europea continúa estableciendo y modificando el régimen de ayudas estatales, de cara a garantizar, por un lado, su flexibilidad, y, por otro lado, su conformidad con el TFUE.

En cualquier caso, y dada la complejidad del asunto, es importante que cualquier compañía o entidad que esté interesada en solicitar cualquier tipo de ayuda que se enmarque en este Marco Temporal cuente con el asesoramiento de un experto en esta materia, puesto que, una vez finalizada la situación de emergencia, la Comisión Europea podría investigar aquellas ayudas concedidas que no hayan respetado las limitaciones y requisitos establecidos.  

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede acceder a la Comunicación de la Comisión Europea por la que se establece el Marco Temporal aquí.

También puede acceder a la Comunicación de la Comisión Europea por la que se establece la segunda modificación del Marco Temporal aquí

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Isabel Martínez Moriel | Director en el área de Privacy, IT & Digital Business

isabel.martinez@andersentaxlegal.es

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