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Los tributos y el autonomismo centralista

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José Vicente Morote, Socio Codirector de Andersen, analiza en El Mundo el impuesto sobre el Patrimonio y las modificaciones directas o indirectas de su régimen jurídico que se plantean en la actualidad

EL IMPUESTO sobre el Patrimonio y las modificaciones directas o indirectas de su régimen jurídico que se plantean en la actualidad merecen, sin duda, una reflexión que no debe descuidar la incardinación de estas modificaciones en nuestro sistema autonómico.

En 2009, las comunidades autónomas de régimen común obtenían aproximadamente el 60% de sus recursos ordinarios a partir de tributos cuya regulación correspondía al Estado. Ello, se decía, limitaba de forma excesiva su autonomía financiera y, por ende, dificultaba el control que podían hacer los ciudadanos de los gobiernos regionales pues el Estado era el que corría con el coste político de tener que subir los impuestos para atender los sobrecostes de una gestión autonómica poco eficiente. Incentivar la competencia en la fiscalidad dentro de unos márgenes razonables se consideraba, además, económicamente valioso al servir de estímulo a la eficiencia y productividad de administraciones y empresas. De ahí la idea de incrementar la autonomía y responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas a costa de reducir la uniformidad de la regulación estatal.

Estas ideas fraguaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera que, el 15 de julio de 2009, logró adoptar un acuerdo de reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen general. En aquella ocasión se llegó al consenso con la abstención de seis comunidades autónomas y la ciudad de Melilla. Más tarde, este acuerdo se convirtió en ley. Ello motivó que se modificara la Ley orgánica de financiación autonómica y se aprobara una Ley ordinaria de financiación autonómica, incrementándose los porcentajes de cesión de tributos, las competencias normativas de las omunidades en los tributos cedidos y su participación en la gestión tributaria. Una reforma en la línea pretendida por el federalismo fiscal que recogía, incluso, algunas de las líneas del reformado Estatuto de Autonomía de Cataluña. En suma, una reforma descentralizadora.

En 2010, las quejas de dumping fiscal no impidieron el blindaje de las ordenanzas fiscales vascas. Era una antigua reivindicación del nacionalismo vasco evitar las impugnaciones de las ordenanzas fiscales que realizaban. Además de los ciudadanos, las comunidades de Castilla y León, La Rioja y Cantabria alegaban que la fiscalidad del País Vasco, por ser más benévola que la propia de las comunidades de régimen general, atraía inversiones sin que estas pudieran competir para mantenerlas en sus territorios. Así que, a cambio del apoyo del Partido Nacionalista Vasco a la ley de presupuestos de 2010, se aprobó la Ley orgánica 1/2010 que atribuía a las ordenanzas fiscales de los tres territorios históricos la consideración de normas con rango legal, aunque no procedían del Parlamento vasco. A partir de entonces, las comunidades autónomas perjudicadas no podrían impugnar las ordenanzas fiscales porque el recurso de inconstitucionalidad solo podía interponerse contra las leyes estatales que vulneraren sus competencias.

En 2017, la Conferencia de Presidentes Autonómicos acordó encargar, a un comité de expertos independientes, un informe con propuestas para la revisión del modelo de financiación autonómica que fue entregado en junio de ese mismo año. Este informe insistía en la existencia de un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las comunidades autónomas proveniente de un nivel mejorable de autonomía de ingresos y de un marco institucional que no las dotaba de suficiente poder de decisión individual y colegiado. Añadía que era importante reforzar la responsabilidad fiscal como forma de alinear los incentivos de los gestores públicos con los intereses de sus administrados, al obligar a los primeros a considerar en el margen tanto los costes como los beneficios de sus posibles actuaciones. Y concluía que cuando este principio se incumple, surgen disfunciones que pueden afectar a todos los niveles de gobierno.

Sin embargo, en lo relativo al Impuesto de Patrimonio no existía una opinión única en el seno de esa comisión. De un lado estaban quienes abogaban por la imposición de un mínimo de tributación en base a las distorsiones económicas que se podrían derivar de la movilidad hacia las comunidades que decidieran suprimir el tributo. Otros recomendaban que la aplicación del Impuesto de Patrimonio tuviera carácter opcional, permitiendo en aras de la autonomía fiscal que las comunidades que deseasen mantenerlo lo hicieran, pero sin obligar a las demás a seguir aplicando un impuesto muy cuestionado y prácticamente inexistente en Europa, debiendo aplicarse en este caso el mismo régimen que a los tributos propios en cuanto a la determinación de su recaudación normativa, sin contemplar ningún tipo de compensación del Estado por la falta de recaudación.

Fruto de las tensiones territoriales, el proceso de reforma de la financiación de las comunidades autónomas cayó en un impasse que se vio interrumpido por la exigencia de Esquerra Republicana de Cataluña de la creación de una comisión bilateral para la modificación del Impuesto sobre el Patrimonio. Si en 2010 la petición del Partido Nacionalista Vasco lo fue para consolidar su autonomía fiscal frente a las autonomías limítrofes que le achacaban una suerte de competencia desleal, ahora lo era en el sentido contrario, pues se trataba de ampliar la competencia normativa del Estado en este impuesto cedido cuando, paradójicamente, el partido que lo solicitaba no era precisamente centralista. Obviamente, la iniciativa que se denominó armonización del Impuesto de Patrimonio partía de la base de imponer un mínimo de tributación a todas las comunidades, siendo Esquerra Republicana de Cataluña partidaria de mantener este impuesto en su propia comunidad. Seguramente por esta contradicción es por lo que el partido autonómico proponente ha decidido, al parecer, desmarcarse de la iniciativa. No así el Gobierno estatal que vio la posibilidad, además de granjearse el apoyo del mencionado partido nacionalista/independentista, de obtener el visto bueno de Europa a los presupuestos para 2023, ofreciendo nuevos ingresos públicos para rebajar el déficit. El Impuesto de Patrimonio siempre ha sido un impuesto tan discutido como socorrido de cara a esta finalidad. Solo habrá que recordar que en 2008 el Estado lo suprimió de facto al establecer una bonificación del 100% de la cuota. Se trataba de una medida que el Partido Popular, entonces en el Gobierno, había incluido en su programa como necesaria para la reactivación económica. Este mismo partido lo recuperó en 2011 en plena crisis económica. La exposición de motivos del real decreto ley que lo reactivaba se encargó de explicar que no era un problema de revisión del modelo de financiación sino una medida puramente temporal dirigida a reforzar los ingresos públicos ante la crisis. Desde entonces el impuesto se había mantenido, si bien permitiendo a las comunidades la regulación del mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones en la cuota, lo que ha supuesto una diversificación del impuesto en las distintas autonomías de régimen general. UNA VEZ más, la reforma fiscal anunciada va a ser acometida de forma puntual, en un panorama económico especialmente complicado, en una dirección recentralizadora y que lleva aparejada la disminución de la competencia normativa autonómica sobre ese tributo. Pero sobre todo se está realizando sin consenso, sin valorar las posiciones de las distintas comunidades y sin pasar por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Lo más reñido con un planteamiento que pretenda perdurar en el tiempo y permita aquilatar con precisión el principio de equidad en la diferencia propia de un Estado territorialmente descentralizado. Y lo más paradójico de todo esto es que los valedores de este proceso de centralización y limitación de las competencias fiscales autonómicas son algunos partidos que parten, teóricamente, de postulados federalistas.

Puede leer el artículo en El Mundo.

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