Noticias

Comienza el contenido principal

Los fiscalistas alertan: teletrabajar en la playa o el pueblo pone en peligro las deducciones por vivienda habitual

| Noticias | Derecho Fiscal

Miguel Ángel Galán explica en El País todas las posibles consecuencias fiscales de que la vivienda pierda la consideración de habitual

La crisis sanitaria por el coronavirus ha impulsado, se dice que definitivamente, el teletrabajo en España. Muchas empresas han testado por primera vez las ventajas de esta fórmula de prestación de servicios y han decidido extender el modelo más allá del periodo de confinamiento. Los teletrabajadores, por su parte, disponen de mayor libertad para fijar su lugar de residencia. Algunos ya han optado por mudarse por un tiempo a su segunda vivienda, en el pueblo o en la playa. Pero, cuidado, este traslado puede suponer un susto con Hacienda.

Como advierte Miguel Ángel Galán, socio de Andersen, esta no es una cuestión sencilla y “no está bien resuelta por la normativa tributaria aplicable”. Según explica, la ley no regula qué ha de entenderse por “ausencia temporal” y cuándo esta se convierte en definitiva.

La clave, explica Galán, está en la interpretación que hagan los órganos administrativos de la coletilla que utiliza la ley tributaria al enumerar las causas por las que se admite una ausencia temporal: “u otras análogas justificadas”.

Indicios y pruebas

Habitualmente la alarma se puede encender al cambiar el empadronamiento o, al cruzar datos, si otra persona notifica que vive en ese inmueble porque, por ejemplo, está de alquiler. Efectivamente, coincide Galán, la mudanza puede dejar “una serie de rastros”, desde empadronarte en el municipio para tener acceso a servicios médicos o descuentos por residente (en Canarias) hasta contratar un apartado postal para envíos o pagar todas las semanas con tarjeta en la peluquería del pueblo.

A pesar de que Hacienda inicie una comprobación, opina el fiscalista, siempre se puede defender que el traslado tiene una justificación que pueda considerarse “una circunstancia excepcional que permita al contribuyente seguir considerando su casa como vivienda habitual”. Hacienda, por su parte, puede acceder a multitud de datos, como el consumo medio de suministros (agua, luz, gas) en la vivienda durante ese periodo.

Exención por reinversión

Otra de las posibles consecuencias de que la vivienda pierda la consideración de habitual, explica Galán, es la de la imposibilidad de aplicar la llamada exención por reinversión. La legislación tributaria exime del pago de impuestos por las ganancias derivadas de la venta del inmueble si con ellas se adquiere otra vivienda en el plazo de dos años. Si la casa transmitida ya no era el lugar donde vivía el contribuyente, Hacienda puede reclamar el pago del correspondiente impuesto.

Según entiende el experto, para que el contribuyente recuperase este derecho, debería pasar en su casa al menos tres años desde que volviese a habitarla antes de venderla.

Imputación de rentas

Salvo que se trate de la vivienda habitual, la tenencia de un inmueble se considera por la normativa tributaria una demostración de riqueza, y por ello se le imputan (ficticiamente) unos beneficios económicos.

Como explican los expertos, la pérdida de la consideración de vivienda habitual también supondría que en la declaración del IRPF se imputara al contribuyente una ganancia por ese piso: el 1 % del valor catastral. Esta consecuencia se produciría con independencia de que solo se tenga un inmueble, añade Galán. Normalmente, explica, las segundas residencias tienen una valoración más baja que la vivienda principal, por lo que, si la AEAT verifica que hay un cambio de residencia, se incrementaría el impuesto.

Puede leer el artículo completo en El País.

Fin del contenido principal