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Las criptomonedas, un nuevo recurso al alcance de las empresas en Cuba

| Noticias | Cuban Desk

No está claro que el uso de criptomonedas en Cuba pueda evadir las disposiciones del bloqueo, pero podría facilitar el pago entre las empresas cubanas, incluyendo las que son objeto de inversión extranjera, en sus relaciones mercantiles con otras empresas cubanas y extranjeras

A partir de la creación de la primera criptomoneda en el año 2019, el Bitcoin, la economía mundial comenzó a cambiar. La posibilidad de sustituir el uso del dinero físico por una simple operación desde el móvil, ha facilitado su uso. Por otra parte, debido a su inmediatez, también comenzó a utilizarse en las operaciones comerciales entre las empresas. A esas bondades, se le adiciona la de que no son emitidas ni controladas por entidades bancarias ni por Estados. Es por todas esas razones que en el año 2021 su uso ya supera los 100 millones de usuarios a nivel mundial.

Estas características de las criptomonedas pueden haber sido una de las razones por las que las autoridades cubanas comenzaron a pensar en la posibilidad de su uso en la isla. Y así, intentar eludir en parte el régimen de sanciones impuestas por Estados Unidos, para facilitar la entrada y salida de dinero del país, las cuales se han endurecido, sobre todo, a partir de las medidas adoptadas por el ex presidente Donald Trump.

Como parte del análisis realizado por las instituciones de la isla, el pasado 20 de agosto de 2021, entró en vigor la Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba, en adelante la Resolución 215, que tiene como objetivo regular el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencias a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

La normativa define como activo virtual la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones, el cual comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital. Define como proveedor de servicios de activos virtuales a cualquier persona natural o jurídica que se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

La Resolución No. 215 reconoce el uso de las criptomonedas por las instituciones financieras y demás personas jurídicas y naturales, para realizar entre ellas, operaciones monetario mercantiles, y de canje y recanje, así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, previa autorización del Banco Central de Cuba. Es decir, el uso de la criptomoneda por cualquier persona natural o jurídica estará condicionado a dicho imperativo legal.

Este mecanismo de control al que se encuentra sometido el uso de las criptomonedas en Cuba se fundamenta en el 'Por Cuanto' quinto de la Resolución No. 215, relacionado con el hecho de que, "... aun cuando dichos activos virtuales y los proveedores de esos servicios operan fuera del Sistema Bancario y Financiero, su manejo implica riesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera, debido a la alta volatilidad que los caracteriza y llevarse a cabo en redes de datos en el ciberespacio, por lo general descentralizadas, sin que exista control de emisión, regulación, supervisión oficial, régimen sancionador, ni respaldo de autoridades monetarias, lo que implica además, peligros de que sean utilizados para financiar actividades delictivas, dada la excesiva anonimidad de los usuarios registrados en dichas redes y de las transacciones que de su uso se derivan". También se tuvo en cuenta el compromiso de Cuba en relación a la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, en el que el Banco Central de Cuba actúa como autoridad rectora para establecer las directrices que resulten necesarias con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos flagelos.

Como parte del control que debe ejercerse sobre el uso de las criptomonedas, la Resolución No. 215 establece que los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, deben controlar y supervisar que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el Banco Central de Cuba.

La Resolución No. 215 sólo establece los principios generales, pues se limita a estructurar el uso de la criptomoneda por las personas naturales y jurídicas, a partir de una autorización previa del Banco Central de Cuba, sin particularizar en determinados aspectos que pudieran resultar de interés para su implementación. Por tal motivo, es muy seguro que en un término no muy lejano se dicten futuras normativas que vayan desarrollando su uso en la isla.

Esta novedad legislativa cubana que entró en vigor el 9 de septiembre, ha llamado la atención de muchos medios y expertos, que incluso dudan de que pueda cumplir el objetivo de evadir las disposiciones del bloqueo a Cuba. No obstante, lo cierto es que bien podría facilitar el pago entre las empresas cubanas, incluyendo las que son objeto de inversión extranjera, en sus relaciones mercantiles con otras empresas cubanas y extranjeras. En consecuencia, podría constituirse en un mecanismo que propicie la inversión extranjera en la isla, al facilitar los cobros y pagos internos y externos.

Adargelio Garrido, 'of counsel' de Andersen

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