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La notificación en un despido colectivo solo procede si no hay acuerdo

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Alfredo Aspra explica en un artículo que publica El Economista que aquellos despidos colectivos que finalizan con acuerdo no es exigible la comunicación de la decisión del empresario a los trabajadores

La comunicación que debe enviar el empresario a los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo solo se exige en el caso de que no exista acuerdo, que es cuando aquélla debe tener conocimiento del alcance de la medida extintiva que se va a adoptar, lo que no es necesario cuando dicho alcance ya se expresa en el acuerdo que aquella representación ha suscrito, según establece el Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019.

Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax&Legal, explica que “esta sentencia corrobora tras las posibles dudas que pudieran albergarse de la interpretación y aplicación conjunta de los criterios fijados en las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015 y 19 de noviembre de 2014, que en los despidos colectivos que finalizan con acuerdo no es exigible la comunicación de la decisión del empresario de despedir colectivamente a la representación laboral de los trabajadores, que está reservada para los procedimientos de despidos colectivos que concluyen sin acuerdo y el empresario ha decidido adoptarlo”. 

El ámbito de afectación del despido colectivo opera sobre aquellas entidades afectadas por dichas causas del mismo modo que en una empresa operaría sobre los centros afectados.

A este respecto, Alfredo Aspra explica que es recomendable proceder conforme dicho criterio a efectos de evitar eventuales cuestiones formales si bien, atendiendo al criterio o tesis de que no todo eventual defecto formal provocaría necesariamente la nulidad de un proceso colectivo sino, solamente en aquellos supuestos donde verdaderamente haya sido considerado como trascendental y necesario para la adecuada celebración del periodo formal de consultas, habrá de estarse al caso concreto. 

Puede leer la noticia completa en El Economista.

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