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La mediación en tiempos del COVID-19: ¿Una oportunidad perdida?

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Iñigo Rodríguez-Sastre analiza la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

Tal y como señala el apartado I del preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, una de las funciones del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los legítimos intereses de los ciudadanos y la Unión Europea, como señala nuestro Consejo General del Poder Judicial, viene señalando desde hace tiempo que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y una condición de eficacia de los ordenamientos, recordando que de nada sirve el reconocimiento de un derecho si no se crean los instrumentos adecuados para hacerlo valer.

Entre esos instrumentos se encuentra la mediación que, como sistema alternativo de solución de conflictos, constituye junto a los tribunales ordinarios una forma de hacer justicia puesto que, en definitiva, trata de encontrar soluciones eficaces y definitivas a controversias que se puedan plantear.

A nadie se le escapa que, como consecuencia del actual estado de alarma y una vez superado éste, se van a plantear multitud de reclamaciones sobre la base de los efectos ocasionados por el COVID-19, desde acciones tendentes a la modificación de relaciones contractuales (sobre todo con base en la cláusula rebus sic stantibus) como acciones tendentes a exigir responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por la afectación económica que la pandemia y el confinamiento hayan podido ocasionar en intereses privados.

Y el número de asuntos parece que va a ser ingente.

Como citan algunas fuentes (Agustín Azparren, Confilegal, 21 de abril de 2020) tan solo en el partido judicial de Barcelona se presentaron 1.865 demandas durante los días 15 y 16 de abril de 2020, una vez que el Ministerio de Justicia levantó la suspensión temporal a la presentación de escritos judiciales ante nuestros tribunales.

Esta eventual cascada de procesos judiciales podría convertir nuestra Administración de Justicia en un servicio esencial insostenible, puesto que, por lo que hasta ahora se conoce, el aluvión de nuevos procesos judiciales no va a venir acompañado de grandes medidas de refuerzo en nuestros órganos jurisdiccionales.

En previsión de todo ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ya acordó el 20 de abril la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para su posible inclusión en el Real Decreto-ley que regulara las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Precisamente entre ellas se encontraba la relativa a la obligatoriedad de haber intentado una solución extrajudicial (vía mediación o transacción) previa al inicio de acciones civiles, cualquiera que fuere su cuantía, que tuvieren por objeto la revisión de los términos de alguno de los contratos a que se referían los Reales Decretos Ley 8/2020 (entre otros, contratos de hipoteca) y 11/2020 (entre otros, contratos con consumidores y usuarios y contratos de arrendamiento de vivienda habitual).
 

Sin embargo, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que publicó las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no acogió la referida recomendación del Consejo general del Poder Judicial, por lo que, a día de hoy, no existe impedimento procesal alguno para presentar una demanda civil de revisión de contratos afectados por el COVID-19 sin antes haber intentado la mediación, bajo la pena de inadmisión de dicha demanda.

Es una pena que no se acogiera tal propuesta puesto que la misma hubiese ayudado a mantener esa –todavía precaria– sostenibilidad de nuestros tribunales de justicia, coadyuvando a agilizar en un proceso extra judicial los asuntos a resolver.

Pero el que no se haya acogido tal propuesta no quiere decir que no sea una opción para los posibles afectados.

En efecto, debemos recordar que la Ley 5/2012, antes aludida, sigue en pleno vigor (sin perjuicio de un anteproyecto de reforma de la misma –en tramitación–), y ofrece un marco jurídico óptimo para que eventuales controversias no se judicialicen y se solventen ante un mediador que debe garantizar los principios de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad reflejados en la norma, de una forma rápida y mucho menos costosa.

Esperemos que así sea pues todos saldremos ganando.

Puede ver el artículo en Confilegal

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