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La «mayor objetividad» del informe elaborado por los peritos de la Agencia Tributaria en el proceso penal
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Resumen
En el proceso penal, la prueba que sustancialmente sirve para que los Juzgados y Tribunales penales españoles dicten una Sentencia condenatoria por un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 y ss. del Código Penal, es la prueba pericial elaborada por los peritos de la Agencia Tributaria.
La mayoría de los procedimientos penales en los que se investigan delitos fiscales, finalizan con una sentencia condenatoria, porque los Juzgados y las Audiencias conceden una mayor objetividad y verosimilitud a los informes elaborados por la Agencia Tributaria, por su posición de funcionarios del Estado, frente a los informes realizados por las defensas.
Históricamente se había tratado de afrontar la anterior problemática tratando infructuosamente de recusar o de invalidar el informe de la Agencia Tributaria. Dicho debate estaba pacíficamente zanjado por la jurisprudencia, siendo la conclusión que los peritos de la Agencia Tributaria gozan de una mayor credibilidad y objetividad que los peritos designados por los investigados.
No obstante, en atención a las últimas resoluciones judiciales dictadas, si bien en el ámbito contencioso-administrativo (Sala Tercera), pero que pueden ser perfectamente aplicables mutatis mutandi en el ámbito del derecho penal, de 17 de febrero de 2022 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; del Juzgado Central Contencioso Administrativo de 22 de julio de 2022; y la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 2023, debe colocarse a los peritos de la Agencia Tributaria en un plano de igualdad con los peritos de las defensas.
Con las citadas resoluciones judiciales debe ponerse en tela de juicio la “mayor objetividad” de los informes elaborados por los peritos de la Agencia Tributaria frente a los elaborados por las defensas, ya que, por un lado, directamente discuten la mayor objetividad de los peritos de la Agencia Tributaria, no discutida por la jurisprudencia hasta la fecha; y por otro, obligan a que la Agencia Tributaria facilite los “complementos de productividad” de los funcionarios (en este caso de los peritos informantes), lo que permitiría discutir su interés en el proceso penal.
Marco conceptual: La prueba pericial en los delitos económicos
En el ámbito de los delitos económicos, la prueba esencial en la mayoría de los casos es la prueba pericial.
Las razones fundamentales que sustentan la afirmación anterior, como señala también Neira (2020), son: la insuficiencia por parte de los operadores jurídicos de conocimientos específicos en materia económica, financiera, contable o tributaria; la profesionalización de la delincuencia económica, cada vez más compleja y selecta, lo que obliga a contar con expertos en materia económica para poder investigar y evidenciar los hechos constitutivos de delito; por último, a diferencia de los delitos tradicionales, derivado del modus operandi propio de los delitos socioeconómicos, la prueba testifical es insuficiente o inexistente, siendo necesario una prueba documental y una prueba pericial (Saíz, 2004).
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM), regula de una manera insuficiente la prueba pericial, propia del momento en el que fue concebida (s. XIX). El art. 456 de la LECRim, dispone con carácter general, que: “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.
Por su parte, los arts. 335 a 365 de la LECRim regulan, en relación con la prueba pericial en general, las diligencias de prueba para la averiguación del delito. Se prevé así el examen de documentos públicos presuntamente falsificados, el reconocimiento de lugares, armas, efectos o instrumentos del delito, los medios empleados para deshacerse del delito, la intervención de médicos forenses, análisis químicos, incluyendo el ADN, así como a la valoración de la cosa robada, hurtada u objeto de estafa. Sin embargo, no existe ninguna referencia a las periciales económicas, periciales contables, que como ya se ha dicho son fundamentales en la investigación de los delitos socioeconómicos.
Adicionalmente, como señala el actual presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Marchena, 1995) la preparación de jueces y fiscales no se caracteriza precisamente por sus perfiles de vanguardia.
Por tanto, el marco actual en el que nos encontramos en el ámbito de los delitos socioeconómicos, es que en un extremo, tenemos que jueces y fiscales no están a la vanguardia y con la preparación y formación necesaria, y en el otro extremo, que los delitos socioeconómicos avanzan muy rápidamente en cuanto a su complejidad y formas de perpetrarse; si a lo anterior, le añadimos que, en materia de prueba pericial tenemos una regulación propia del siglo XIX, en que se concibió, y la notable falta de medios y herramientas, la conclusión fundamental que podemos alcanzar es que los jueces y fiscales van a tener grandes dificultades para enjuiciar los delitos socioeconómicos.
Dicho de otro modo, tenemos una regulación arcaica, sin jueces especializados en materia de delincuencia socioeconómica, y por el contrario, tenemos una delincuencia muy especializada con una gran preparación para llevarla a cabo.
Sentado lo anterior, dejemos apuntadas dos definiciones de la prueba pericial económica en general, y de la pericial en materia tributaria.
¿Cuál es el objeto de la prueba pericial económica? La prueba pericial económica tiene por finalidad la valoración de hechos de contenido económico, para lo cual se requiere un conocimiento técnico y llevar a cabo un análisis objetivo.
¿Y qué es la pericial en materia tributaria? Aquella que tiene por objeto la apreciación de hechos y actuaciones que tienen trascendencia en el ámbito fiscal o tributario.
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