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La Ley de la Cadena: marco jurídico para el sector de la flor y planta ornamental

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Andersen y FEPEX celebraron el webinar Aplicación de la Ley de la Cadena en el sector de flores y plantas para explicar esta nueva normativa, y su repercusión en el sector de flores y plantas ornamentales

Andersen y la Federación Española de Asociaciones de Productores-Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas (FEPEX) celebraron un webinar para explicar la nueva Ley de la Cadena Alimentaria a los profesionales del sector de la flor y la planta ornamental que, con la entrada en vigor de esta normativa en diciembre, también se han visto afectados, junto a los productos destinados a la alimentación.

Este encuentro intentó arrojar luz sobre las muchas dudas que genera la ley a los productores, comercializadoras y puntos de ventas. Fue visible la inquietud de cómo se aplicará su articulado a un sector con un producto muy diferente al agroalimentario.

El webinar fue presentado por el director de Fepex, José María Pozancos y el secretario general de la entidad, José María Zalbidea. Pozancos, antes de dar paso a José Miguel Soriano, socio de Andersen, calificó la norma como “disruptiva y laberíntica” puesto que “supone un cambio radical en el marco de las relaciones comerciales y es complicada de cumplir”.

José Miguel Soriano hizo un recorrido sobre los aspectos más importantes de la norma, señalando que se debe aplicar ante una “casuística infinita” y recordando que las obligaciones a cumplir son diferentes según la situación en la que se esté en la cadena. Explicó que “desgraciadamente” se había incluido al sector en la ley, que en su opinión no es una decisión acertada, puesto que debería solo aplicarse a los productos de alimentación.

La ley, explicó, ya es de obligado cumplimiento desde el 16 de diciembre, y detalló que aquellos contratos previos a esa fecha deberán estar actualizados bajo la norma antes del 1 de mayo de 2022.

Precisamente, entre los temas que se abordaron, estuvo el de la obligación de registrar todos las operaciones en contratos por escrito cumpliendo con unos mínimos como el precio del producto, bien sea fijo o variable, el cual debe respetar el coste efectivo de producción del productor, o lo que es lo mismo, se prohíbe la venta a pérdidas. Pero surge la duda de cómo averiguar esos costes, dado que no se pueden exigir. Ello crea, según Soriano, una situación de inseguridad jurídica. Asimismo, el contrato debe recoger el plazo de pago, de 30 días en el caso de productos perecederos y 60 si no lo son, lo que genera dudas sobre qué plantas o flores se pueden considerar perecederas o si tienen fecha de caducidad. ¿Cómo delimitarlo? Esta clasificación también podría afectar a la venta a pérdidas, puesto que se establece como una excepción si el producto está cerca de caducar. Por otro lado, la ley recoge, detallaron, que si se realizan pagos al contado o están por debajo de los 1.000 euros no se deberán formalizar bajo las obligaciones de la norma.

Otro asunto del que se habló en este encuentro fue el futuro registro público en el que deberán publicar todos los contratos para ser controlados por la administración, que según Soriano, todavía se está desarrollando.

El experto también resaltó que la ley contempla un procedimiento sancionador muy detallado que prevé multas de entre 250 euros y un millón de euros, y que dichas sanciones serán publicitadas. Además, según explicó, cuando haya una posible sanción, siempre recaerá la presunción de culpabilidad sobre el comprador.

En definitiva, el webinar sirvió para despejar muchas dudas sobre esta nueva ley, pero también dejó claro que muchas cuestiones se tendrán que ir resolviendo en función de cada caso o deberán ir siendo concretadas por la administración.

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