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La empresa puede descontar de la nómina el llegar tarde

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Alfredo Aspra analiza el fallo de la Audiencia Nacional que permite que las empresas con registro horario puedan descontar de la nómina las sanciones por llegar tarde al trabajo en un artículo que publica El Economista

La Audiencia Nacional permite que las empresas con registro horario puedan descontar de la nómina las sanciones por llegar tarde al trabajo. El fallo, de 20 de junio de 2019 y hecho público este lunes, rechaza que esta medida suponga una doble sanción. De esta forma, el alto tribunal desestima una demanda que el sindicato CGT interpuso contra Atento.

Alfredo Aspra, socio del área laboral de Andersen Tax & Legal, destaca la importancia de esta sentencia y afirma que la Audiencia Nacional “supone la imposición de una multa de haber”. A su juicio, cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente, o falta de ocupación efectiva imputable al empleador. El fallo asegura que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador. Lo que al contrario implica que si se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador.

Puede leer el artículo completo en El Economista

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