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La CNMC declara que la fecha que determina la cabida de una instalación en la red de transporte es la de envío de la solicitud al interlocutor único del nudo (IUN)

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio

A propósito de la Resolución del conflicto de acceso a la red de transporte de red eléctrica de España, S.A., motivado por la denegación dada a una solicitud de acceso (Expte. CFT/DE/056)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha publicado recientemente una resolución de 25 de julio de 2019 que declara que la fecha que determina la cabida de una instalación en un nudo de la red de transporte es la de envío de la solicitud al Interlocutor Único del Nudo (“IUN”).

Los promotores interpusieron conflicto de acceso contra la falta de respuesta formal de Red Eléctrica Española (“REE”) a una solicitud de acceso al nudo de la red de transporte.

REE y el IUN no gestionaron diligentemente la solicitud:

  1. El 24 de abril de 2018, el IUN comunicó el cambio de su persona de contacto a REE. El gestor de la red de transporte no actualizó esa información.
  2. El 24 de julio de 2018, los promotores enviaron la solicitud de acceso a la red a la persona de contacto del IUN que todavía constaba en la página web de REE. Sin embargo, el sujeto erróneamente notificado no redirigió la petición. El sujeto tardó más de dos meses en indicar a los promotores que ya no era la persona de contacto.
  3. Otras empresas cursaron solicitudes posteriores durante ese lapso de tiempo.
  4. REE envió un correo electrónico a los promotores cuando tomó razón de lo sucedido indicando que “considerando los proyectos en servicio, con permiso de acceso y con tramitación en curso, la capacidad en el nudo quedaría saturada”.

La CNMC declara que la falta de diligencia de REE y del IUN no debe afectar a solicitud de los promotores. La CNMC aplica el principio de prioridad temporal para sostener que la solicitud de los promotores debe prevalecer sobre las posteriores. La prioridad temporal deriva del artículo 71.2 de la Ley 39/2015 (Resolución CFT/DE/031/18, de 6 de junio de 2019 de la CNMC) y en la propia obligación de REE de tener en cuenta la generación prevista (conforme al Anexo XV.5 del Real Decreto 413/2014, aplicado en transporte en la Resolución CFT/DE/001/17, de 21 de diciembre de 2017 de la CNMC).

La CNMC identifica como hechos determinantes para la resolución del procedimiento que las solicitudes posteriores a las de los promotores decayeran por falta de subsanación. De este modo, la CNMC resuelve la controversia ordenando a REE la tramitación de la solicitud de los promotores con arreglo a la capacidad disponible según su página web a fecha de presentación de la solicitud (en julio de 2018 era de 24,45 MW). Finalmente, la CNMC insta a REE a que se abstenga de realizar capacidades de evaluación mediante correos electrónicos carentes de valor jurídico.

La Resolución endurece el discurso sobre el IUN, siguiendo la tendencia marcada por otros pronunciamientos como el contenido en la Resolución de 10 de diciembre de 2018 (CFT/DE/028/18).

Ante ello, los pronunciamientos futuros de la CNMC para casos similares adquieren mayor interés. La CNMC deberá pronunciarse en breve sobre expedientes basados en el principio de prioridad temporal en los que las solicitudes posteriores cumplen todos los requisitos—a diferencia de la Resolución examinada, en la que habían decaído por falta de subsanación—. En ellos, la Comisión deberá valorar si restituye los derechos del promotor perjudicado por la falta de diligencia del IUN y/o REE, sin menoscabar aquellos otros de terceros ajenos al conflicto. Por último, habrá que estar muy atento ante la posibilidad de  extrapolar esta misma conclusión al distribuidor que gestiona el trámite de aceptabilidad, desde la perspectiva de la red de transporte (Anexo XV apartado 5, del Real Decreto 413/2014).

Para más información, puede contactar con:

Carlos Mínguez 

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

Carlos Morales

carlos.morales@andersentaxlegal.es

Germán Galindo

german.galindo@andersentaxlegal.es 

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