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Javier Mata: «La suspensión de un acto procesal produce una distorsión, pero debe primar el derecho del profesional a conciliar»

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El mismo día en que el Real Decreto-ley 5/2023 modificó el artículo 134.3, el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) puso en marcha el servicio 112 Abogacía para que sirviera de cauce eficaz e inmediato a la solicitud de interrupción de plazos o demora de los términos cuando el profesional sea incapaz de llevar a cabo por si mismo tal solicitud, como en situaciones de accidentes, fallecimientos, partos, entre otros, como explica Javier Mata, Senior Partner de Andersen y diputado responsable del departamento colegial de defensa de la abogacía.
¿Qué tal ha ido la primera semana desde el lanzamiento del servicio 112 Abogacía del ICAM?
Hasta el momento, por la reciente creación del servicio y, además, las fechas cercanas a la vacación judicial, se han producido muy escasas solicitudes, pero las que se han tramitado lo han sido de forma satisfactoria.
¿Cuál es el grado de aceptación entre los demás operadores jurídicos? ¿Se adherirán a la iniciativa?
Esperemos que sí. Creemos que es un servicio perfectamente replicable para otros profesionales de la Justicia, pues este tipo de situaciones, en muchos casos imprevisibles, otros inesperadas y siempre angustiosas, necesitan una actuación rapidísima y eficaz para no agravar la angustia que provoca la causa por la que se pide la medida, con la preocupación de no poder hacer la solicitud al órgano judicial.
¿Y qué deben esperar los abogados que se acogen a este servicio? ¿Se puede hablar de limitaciones o de consecuencias negativas de estas interrupciones de plazo?
En caso alguno. La ley es clara. Se trata de situaciones excepcionales y merecen un tratamiento excepcional, pero -eso sí- perfectamente procedimentado.
Es evidente que cuando un profesional se ve compelido a pedir la suspensión de un acto procesal o la interrupción de un término, y se concede, se produce una distorsión en el procedimiento, pero es evidente que tratándose de dos bienes en conflicto debe primar el derecho del profesional a conciliar, sobre todo cuando la suspensión o interrupción se producen por una causa justificada de carácter grave.
¿Cuáles son las proyecciones de impacto de este servicio? ¿Ya se puede hablar de una mayor conciliación en la abogacía madrileña?
Aun es pronto, pero estamos seguros desde el ICAM de que va a ser un éxito. Cuando se produce una solicitud, el ICAM abre expediente, solicita, recaba y sistematiza la información acreditativa de la causa por la que se pide la suspensión o interrupción, presenta el escrito en el Tribunal y, caso necesario, hace la gestión para propiciar la suspensión o interrupción solicitada.
¿Qué opina del nuevo apartado del artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadido en el BOE del 29 de junio? ¿Es suficiente para cubrir las exigencias de los abogados?
Es un primer paso. Obviamente es insuficiente pues el término de tres días se hace demasiado corto; depende del motivo de interrupción o demora. Pero, al menos, permite buscar una solución para la situación personal que provoca la solicitud.
¿Quedan pendientes otras modificaciones legislativas?
Queda mucho por hacer en el campo de la conciliación de los Profesionales de la Justicia y de la Procura. Esperemos que de futuro puedan ostentar los mismos o parecidos derechos que el resto de trabajadores.
¿Qué hace falta todavía para lograr la conciliación de la abogacía en Madrid? ¿Y en España?
La conciencia de los Poderes Públicos de que los Profesionales de la Justicia son trabajadores y, en consecuencia, tienen el mismo derecho a conciliar que el resto.
Se está produciendo, en el seno de los Despachos, una clara tendencia en favor de la conciliación, no sólo con el absoluto respecto a la legislación aplicable sino también con el establecimiento de políticas que favorezcan la conciliación. La tendencia es imparable, pero tiene que venir acompañada por una reforma valiente de las leyes procesales.
Puede leer la entrevista completa en Confilegal.
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