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Fuerza mayor, factum principis y COVID

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Este artículo recoge un estudio de los conceptos civiles y administrativos de fuerza mayor y factum principis a partir de la jurisprudencia civil y administrativa así como de la evolución histórica de la normativa de contratación

I. Introducción

¿El COVID-19 es una causa de fuerza mayor? A día de hoy, pocos parecen dudarlo a pesar de la confusión legislativa. De una semana para otra, de forma impredecible y con una virulencia nunca antes conocida, nuestra vida cambió de forma repentina y con ella, el transcurrir de nuestras relaciones…también con la Administración.

El Estado ha intervenido como nunca antes lo había hecho. El Gobierno de la Nación declaró el Estado de alarma (prorrogado en sucesivas ocasiones previa autorización del Congreso de los Diputados), centralizó la toma de decisiones limitando la capacidad de autogobierno de las Comunidades Autónomas, restringió la libertad de movimientos y con ello el ejercicio de otros derechos fundamentales (reunión, manifestación o libertad religiosa), ordenó la incautación de bienes e instalaciones e intervino los precios de productos sanitarios, entre otras muchas medidas. El Estado ha desplegado todas las atribuciones de las que constitucionalmente dispone ante una situación de fuerza mayor virulenta e incontrolable.

En el ámbito de la contratación, la fuerza mayor tiene eficacia exonerante en las relaciones contractuales y extracontractuales (art. 1.105 CC (LA LEY 1/1889), LA LEY 1/1889). Además, en el ámbito de las relaciones contractuales públicas se erige, en ciertas ocasiones, como un supuesto de quiebra del riesgo y ventura que habilita al contratista a exigir una indemnización o el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Sin embargo, ni esta previsión es aplicable a todos los contratos ni la jurisprudencia lo ha interpretado extensivamente.

La normativa de contratación pública no estaba preparada para regular las consecuencias derivadas de una catástrofe de origen pandémico. Tampoco lo estaba ningún otro sector del ordenamiento jurídico. Ello ha desembocado en una vorágine legislativa; un auténtico marco normativo de emergencia. En materia de contratación pública, esta regulación está constituida por una batería de reales decretos leyes que han configurado una regulación específica con medidas inauditas en nuestra historia legislativa. Estas medidas sólo se pueden entender y valorar desde el análisis riguroso de las figuras con las que tradicionalmente se pueden asociar: la fuerza mayor y el factum principis.

Comenzaremos con el análisis de estos conceptos desde su origen definiéndolos a partir de la caracterización que ha realizado la jurisprudencia civil y contencioso-administrativa en los últimos años. Desde la comprensión de sus perfiles, límites y efectos analizaremos las medidas adoptadas por el Gobierno Nación que, podemos adelantar, nacen como un auténtico rescate a los contratistas públicos.

Puede ver el artículo completo en el Diario La Ley

 

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