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El TS cierra la puerta a la reclamación del ITP
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Benjamín J. Prieto Clar analiza la sentencia del TS en referencia a la reclamación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
La Sala Primera del Tribunal Supremo (la Sala que resuelve los procedimientos civiles), en sentencia de fecha 23-12-15, señaló que la cláusula que establecía que correspondía al consumidor el pago de los gastos de hipoteca relativos al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados era nula y por tanto debía correr con dichos gastos las entidades bancarias.
En una hipoteca media, los gastos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) suponen entre el 75% y el 80% de todos los gastos, siendo el otro 20%-25% los correspondientes a notaría, Registro y otros. Dicha sentencia entraba en contradicción con jurisprudencia pacífica del propio Tribunal Supremo, en este caso con la que había establecido su Sala Tercera (la Sala que resuelve los procedimientos contencioso-administrativos) que había señalado en reiteradas veces que el pago del ITP correspondía al prestatario. Asimismo, diversos operadores jurídicos como la Dirección General de Registros y Notariado venían criticando la solución adoptada por la citada sentencia, por entender que chocaba frontalmente con la normativa que regía dicho impuesto y que imponía el pago del mismo al consumidor. Respecto a los otros gastos de una hipoteca, existe consenso generalizado de que es abusiva la cláusula que los impone al consumidor y por tanto es criterio asentado que deben ser soportados en todo o en parte por la entidad bancaria.
Con este panorama, las diversas audiencias provinciales venían aplicando criterios dispares hasta el punto de estar divididas casi por mitad entre las que dictaminaban que el ITP correspondía al banco y las que entendían que su pago correspondía al consumidor. No es de extrañar que hubiera expectación ante la anunciada segunda sentencia del Supremo sobre los gastos hipotecarios, firmada por el Pleno de la Sala, y que finalmente ha acordado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera.
Realmente no se trata de una sentencia, sino de dos, cuyo contenido concreto todavía no conocemos, aunque si contamos ya con una nota informativa de la propia Sala que ha adelantado que, en los Recursos de Casación 1211/2017 y 1518/2017 (que consistían en sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación), la Sala Primera finalmente sigue el antiguo criterio firmemente mantenido por la Sala Tercera.
Para entender el fallo de la sentencia es preciso recordar que la consecuencia de la nulidad de una cláusula abusiva es la inexistencia del pacto, que se expulsa del contrato con efecto ex tunc, lo que significa que esa cláusula nunca ha existido. Pero si la cláusula no existe, queda por despejar a quién le corresponden los gastos, circunstancia que, al no estar establecida en el contrato, no podrá suponer de forma automática la correlativa traslación de los gastos a la otra parte del contrato. Según indica la referida nota, el Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor.
El Tribunal Supremo sigue considerando abusiva dicha cláusula, y se sigue posibilitando a los consumidores que recuperen lo abonado por otros conceptos, como Notaría, gestoría, tasación, Registro de la Propiedad, comisiones de apertura, etc.
La consecuencia final de esta esperadísima sentencia es que muchos afectados, que estaban esperando conocer el camino que finalmente marcaba nuestro más Alto Tribunal sobre este tema, desistirán de la reclamación de los gastos de hipoteca por haberse declarado que los que suponen el mayor importe, los impuestos, deben seguir siendo soportados por los consumidores, que en gran número no verán proporcionado iniciar un procedimiento para reclamar los gastos que suponen solo el 20% de las sumas satisfechas. En todo caso no está de más esperar a conocer el texto completo de ambas sentencias para ver si caben interpretaciones distintas a las aquí realizadas.
Para más información, puede contactar con:
benjamin.prieto@AndersenTaxLegal.es
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