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El Tribunal Supremo reconoce la potestad de la administración de imponer valores límite de emisión en una AAI aunque no están amparados en una norma previa

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A propósito de la Sentencia del Alto Tribunal de 3 de noviembre de 2020

El Tribunal Supremo ha declarado que la Administración está habilitada para fijar valores límite de emisión (VLE) en una Autorización Ambiental Integrada (AAI) sin necesidad de que exista una norma que predetermine estos VLE para la sustancia contaminante y el proceso productivo concreto. La reciente Sentencia del Alto Tribunal de 3 de noviembre de 2020 (Rec. 2727/2019) ha establecido que los VLE deben fijarse con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, prestando especial atención a las mejores técnicas disponibles (“RDL 1/2016”).

El acto impugnado en la instancia fue una resolución de la Generalitat de Cataluña por la que se accedía a la modificación no sustancial de la autorización ambiental de una instalación dedicada a la fabricación de compuestos de moldeo de urea y melanina. Aunque la mera presentación y el transcurso del plazo de un mes ampararon la ejecución de la modificación no sustancial, la Generalitat de Cataluña dictó una resolución que aceptaba dicha modificación; si bien, adicionalmente, imponía -sin relación alguna con la modificación comunicada-, unos VLE para el formaldehído, el carbono orgánico total y los compuestos orgánicos volátiles (COV).

La Generalitat de Cataluña reconoció que los VLE impuestos no traían causa del ordenamiento jurídico interno ni del comunitario y que derivaban de la normativa alemana y del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; norma en cuyo ámbito de aplicación no se encontraba la actividad de la recurrente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso contencioso-administrativo de la compañía y anuló los nuevos VLE porque carecían de respaldo normativo expreso. El Tribunal Supremo se aparta de la sentencia de instancia y ampara la imposición de VLE con arreglo a los criterios del artículo 7 del RDL 1/2016, sin que sea necesaria una norma que los predetermine.

Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación. En el análisis del caso concreto, la Sala declara que la Administración no puede imponer valores límite de emisión no fijados en el permiso con motivo de una modificación no sustancial que no guarda relación alguna con ello. El Tribunal Supremo señala sobre el VLE de COV que no cabe su imposición “porque no se conocen las razones ni los informes que le servirán de motivación” y en relación con los VLE del resto de sustancias basadas en normativa alemana que su “eficacia ni es procedente por carecer de eficacia ni se adapta a las peculiaridades del caso”.

La imposición de VLE no previstos en la normativa constituye una práctica extendida en las administraciones ambientales que, en cierta manera, había quedado coartada por el pronunciamiento del que trae causa esta sentencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo reconoce esa posibilidad con arreglo al artículo 7 del RDL 1/2016 pero obliga, en el recurso a VLE no previstos expresamente en la norma, a la Administración a motivar su decisión. A nuestro juicio, esta doctrina alienta el debate técnico entre operador y Administración. La aplicación de la norma se proyectaría, una vez más, a modo de círculos concéntricos de mayor a menor intensidad: (i) la aplicación automática de los valores límites previstos en la norma interna para la actividad por ella regulada; (ii) los VLE vinculados a las MTD que pudieran ser aplicables; y (iii) otros criterios establecidos en la literatura científica o en la normativa reguladora de otros ámbitos, o incluso de otros Estados. La exigencia de una más prolija y extensa motivación sería directamente proporcional al alejamiento del caso (i) referido.

Puede descargar la Sentencia completa desde aquí o descargar el documento completo desde aquí.

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Energía y Recursos Naturales

enermed@es.Andersen.com

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