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El sueño de los nómadas digitales produce 'teleprecarios'

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Raquel de la Viña, Directora en Andersen en el departamento de Derecho Laboral, analiza en El Economista el fenómeno de los "nómadas digitales" en España desde una perspectiva laboral y legislativa

El Gobierno y varias comunidades autónomas llevan dos años presentando a España como un paraíso atractivo para los denominados 'nómadas digitales', profesionales que trabajan desde España para empresas radicadas en otros países. Pero la carencia de una visión clara sobre este fenómeno y de una regulación adecuada está provocado una auténtica bolsa de precariedad e irregularidades para estos trabajadores desplazados.

La directora en el departamento de Derecho Laboral de Andersen, Raquel de la Viña, constata que ha habido un auge de consultas y solicitud de asesoramiento para la prestación de teletrabajo internacional, ya sea al 100% o intercalado con viajes al país de origen de forma esporádica, manteniendo una "presencialidad mínima". 

Pero apunta que el verdadero problema no es el retraso en la regulación de los visados específicos para teletrabajadores, sino que las empresas se encuentran con que deben adaptarse a la legislación española. 

"En primer lugar, hay que distinguir si va a ser un desplazamiento temporal o con visos de continuidad", explica de la Viña, que señala que, aunque sepan que el desplazamiento no va a ser corto, muchos trabajadores prefieren mantener la cotización en el país de origen, y sus condiciones laborales y salariales. 

Además, surgen otros supuestos vinculados directamente a la regulación del trabajo en remoto. "Si aplica la ley española, no nos olvidemos que se debe tener un acuerdo de teletrabajo de acuerdo a nuestra legislación ", apunta la experta laboralista. 

Raquel de la Viña apunta que las compañías extranjeras los usan habitualmente con sus nómadas corporativos "y piensan que en España tenemos este tipo de servicios implantados". Aunque haya empresas internacionales que los ofrecen, la abogada coincide en las dudas sobre su legalidad.

"La contratación por ETTs está regulada expresamente y, en ningún caso, se contempla para dar cobertura en una prestación de servicios internacional", advierte.

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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