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El Reglamento P2B pretende equilibrar la relación entre plataformas y empresas y mitigar los efectos de dependencia

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Encuentro Digital sobre las implicaciones del Reglamento P2B para las plataformas de distribución y consumo online

La actual crisis sanitaria ha convertido la presencia en plataformas, ya amplia y fundamental, en una necesidad crítica, estratégica e ineludible para las empresas de consumo y distribución. El Reglamento Platform-to-business (P2B), que entró en vigor el pasado mes de julio, regula las relaciones entre las plataformas y las empresas que hacen uso de estas para comercializar sus productos y servicios a consumidores, imponiendo obligaciones a las plataformas relativas a los términos de uso, los sistemas de clasificación (ranking) de los proveedores y las ofertas, las decisiones de suspensión o terminación del servicio o la gestión de quejas y conflictos, o el acceso a los datos, entre otros aspectos. De esta forma, la nueva norma pretende equilibrar la relación entre plataformas y empresas y mitigar los efectos de dependencia.

Así se puso de manifiesto durante la jornada sobre “Las implicaciones del reglamento P2B para las plataformas de distribución y consumo online” que organizó el departamento de Consumo de Andersen con el objetivo de conocer las claves del Reglamento y valorar su impacto en el diseño del modelo de negocio y la planificación de la actividad. Durante el evento, Vanesa Fernández, Directora en Andersen y responsable del área de Consumo; Teresa Rodríguez de las Heras, Of Counsel de la firma y experta en negocios digitales, y Natalia Álvarez, Of Counsel del despacho y Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de A Coruña, analizaron la configuración interna de políticas y procedimientos y la tramitación de reclamaciones y gestión de conflictos en la economía de plataformas.

Teresa Rodríguez de las Heras destacó el valor estratégico de este Reglamento para plataformas y empresas. “Si bien el efecto en el diseño del modelo de negocios de las plataformas para adecuarse a los estándares del Reglamento es el más directo y evidente, la norma europea tiene también un efecto indirecto para las empresas que recurren a las plataformas para distribuir sus productos y servicios”, aseveró. Puesto que el Reglamento se basa fundamentalmente, aunque no sólo, en parámetros de transparencia, obligando a las plataformas a informar y describir con claridad sus políticas y decisiones sobre terminación o suspensión, clasificación de proveedores y ofertas, acceso y uso de datos, o trato diferenciado, las empresas o usuarios profesionales disponen de una más amplia y completa información para planificar su actividad de distribución y así interactuar con sus clientes en la plataforma. Para la Of Counsel de Andersen, esta segunda dimensión del Reglamento tiene un importante valor estratégico que no debe ignorarse.

Tras esta contextualización inicial del Reglamento en el marco de la estrategia europea para un mercado único digital, Rodríguez de las Heras pasó a analizar con más detalle las claves del Reglamento. Para ello, dijo, “hay que comenzar con la determinación del ámbito de aplicación del Reglamento dado el habitual carácter global o, al menos, transfronterizo de la actividad en plataformas”. Así, recordó que la norma europea es de aplicación, independientemente del lugar de establecimiento de la plataforma que queda obligada, cuando los usuarios profesionales que recurren a ella tienen su establecimiento en un Estado Miembro de la Unión Europea y dirigen sus productos o servicios a consumidores localizados en la Unión Europea. Igualmente, expuso las disposiciones del Reglamento y destacó, entre otros aspectos, las recientes directrices sobre los criterios de clasificación y los sistemas internos para la resolución de quejas y conflictos en la plataforma.

Evitar la opacidad

Posteriormente, Natalia Álvarez analizó el impacto del Reglamento P2B en el Derecho de consumo y resaltó que, “aunque se trata de una norma destinada a plataformas y usuarios profesionales, la mejora del funcionamiento de la economía de plataformas en línea y la apuesta por relaciones jurídicas más transparentes que eviten las prácticas desleales, redunda asimismo en interés y protección del consumidor”. “Sin duda –resaltó- el reglamento comunitario contribuye a evitar la opacidad en las relaciones de consumo on line y añade nuevas normas de diligencia respecto del comportamiento de los proveedores e intermediarios en la red, a los efectos, entre otras cuestiones, de determinar cuál es el rol o la influencia decisiva de cada uno en las relaciones jurídicas”.

Asimismo, Álvarez realizó un análisis de algunas normas de la Directiva 2019/2161, que, según avanzó, “desplegará nuevos deberes de proveedores frente a consumidores antes de contratar en mercados en línea, y de las obligaciones que ya están vigentes en el comercio electrónico entre empresarios, intermediarios y consumidores, por aplicación del el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE)".

Por su parte, Vanesa Fernández consideró de especial relevancia que las empresas que operen mediante plataformas en línea “implementen las obligaciones que impone el reglamento teniendo en consideración el propósito del mismo que es asegurar la transparencia y complementar el marco normativo europeo destinado a la protección de los consumidores sin perder de vista que la Comisión Europea se va a centrar en los próximos cinco años en combatir las prácticas comerciales en línea que no tengan en cuenta el derecho de los consumidores a tomar decisiones informadas y que abusen de sus sesgos de comportamiento o distorsionen sus procesos de toma de decisiones, como los patrones de oscuros o publicidad encubierta, según la nueva Agenda del Consumidor conocida el pasado mes de noviembre”.

Para ello, Fernández expuso las recomendaciones del Departamento de Consumo de Andersen en este punto, que insta a todas empresas que operen actualmente o vayan a operar en un futuro mediante plataformas en línea, a que diseñen una estrategia ante los usuarios profesionales pero también ante los consumidores, debido al efecto indirecto del Reglamento. A tal fin, propuso distintas soluciones entre las que se encuentran la revisión del diseño de la plataforma y de todos los procesos y acciones de interacción con y del consumidor; la realización de una consumer due diligence para verificar no solo el cumplimiento de dicho reglamento sino de toda la normativa que resulte de aplicación en función del sector en el que operen y, por último, la implementación de sistemas de consumer compliance para garantizar el cumplimiento normativo de todas las actuaciones de la compañía que tengan que ver con los consumidores y garantizar estándares de conducta que permitan asegurar que no van a sufrir daños a nivel reputacional.

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