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El nuevo Mecanismo Comunitario de Ajuste en Frontera de Carbono (“CBAM”) | Análisis, implicación e impacto

| Publicaciones | Derecho Fiscal / Derecho Público y Regulatorio / Energía y Recursos Naturales

El equipo de Público y Fiscal de Andersen analiza el impacto y las implicaciones del CBAM

Estamos asistiendo a un proceso imparable de descarbonización de la economía europea. A medida que la ambición climática de la Unión Europea aumenta, es necesario adoptar nuevas normas y actualizar la legislación de la Unión para hacer realidad la transición ecológica y energética.

El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE-UE) ha funcionado, hasta la fecha, como el sistema de reducción de las emisiones industriales de CO2 en Europa. Este sistema implica, básicamente, que las instalaciones de los sectores emisores (refinerías, hierro, acero, aluminio, cemento, vidrio, papel, cerámica, industria química, producción de gas o transporte aéreo) deben adquirir y entregar un número de derechos de emisión equivalente al CO2 emitido en un año.

No obstante, en la medida que el RCDE-UE puede provocar una ventaja injusta para los productos importados o los productos de países terceros en mercados internacionales, menos limpios, pero más competitivos que los europeos, la solución adoptada por la Comisión Europea para proteger a aquellos sectores amenazados ha consistido en la asignación gratuita de derechos de emisión a aquellas industrias con mayor riesgo de fuga de carbono. Como resultado de ello, de facto, el sistema actual no incentiva la mitigación de las emisiones de carbono de aquellos sectores productivos europeos expuestos a la fuga de carbono.

En el marco de la estrategia del Pacto Verde europeo para lograr la neutralidad climática en 2050, el paquete legislativo “Fit for 55” de la UE, anunciado en julio de 2021, propone una serie de medidas con el propósito de reducir las emisiones al menos un 55 % para 2030 desde los niveles de 1990. La aprobación el pasado 16 de mayo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (de aquí en adelante “Reglamento CBAM”, por sus siglas en inglés), supone un hito importante en la reforma del RCDE-UE y, en particular, en la lucha contra la fuga de carbono.

¿Qué es el CBAM? ¿A quién aplica?

El CBAM es un complemento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que tiene como objetivo evitar el riesgo de fuga de carbono al garantizar que los productos importados estén sujetos a un régimen regulador que aplique costes del carbono equivalentes a los soportados en el marco del RCDE-UE.

Así, mientras que el RCDE-UE se aplica a las instalaciones con sede en la UE, el CBAM funcionará como una suerte de arancel que se aplicará a determinados productos importados en la UE procedentes de terceros países (a excepción de Islandia, Liechtenstein, Noruega y determinados territorios especiales como Ceuta y Melilla en el caso de España).

Tal y como dispone el Anexo I del Reglamento CBAM, el mecanismo cubrirá las siguientes categorías de productos:

  • Caolín y otras arcillas caolínicas, calcinadas
  • Cemento, cemento aluminoso, clínker de cemento, etc.
  • Fertilizantes (por ejemplo, amoníaco, ácido nítrico, ácidos sulfónicos)
  • Minerales de hierro aglomerados y concentrados
  • Cobertura completa de productos siderúrgicos (excepto algunas ferroaleaciones, chatarra, etc.)
  • Los productos siderúrgicos incluyen productos derivados, como tornillos, pernos, tuercas, tornillos de entrenador, ganchos de tornillo, remaches, pasadores, pasadores, pasadores, arandelas y artículos similares.
  • Estructuras de aluminio y partes de estructuras
  • Ciertos depósitos, tanques, cubas, contenedores de aluminio
  • Alambres, cables, bandas trenzadas y artículos análogos, trenzados de aluminio, sin aislamiento eléctrico
  • Otras manufacturas de aluminio
  • Hidrógeno
  • Energía eléctrica

Esta lista de productos ha aumentado significativamente en comparación con las versiones preliminares del Reglamento CBAM, e incluso puede ampliarse en los próximos años para incorporar productos como polímeros o químicos. De hecho, la lista actual incluye no solo las materias primas y semiacabadas sino también productos derivados, de manera que el CBAM aplicará a un gran número de empresas. Se prevé que los sectores manufactureros más afectados sean los sectores de automoción, construcción, metalurgia o maquinaria, que utilizan como materias primas los productos cubiertos por el CBAM.

¿Cómo se aplica el CBAM?

Los importadores tendrán que informar de las emisiones totales verificadas de gases de efecto invernadero incorporadas en bienes importados en un año. Tras el período transitorio, el impacto financiero del CBAM aumentará gradualmente, con una introducción progresiva de los costes hasta 2034. Se podrá solicitar una reducción del precio a pagar si en el país de origen ya se hubiera pagado efectivamente el precio del carbono y el importador puede probarlo.

El pago se articulará mediante la compra y entrega de certificados CBAM, cuyo precio se fijará con base en las medias semanales de las subastas de derechos de emisión del RCDE-UE. Durante el año, el importador debe asegurarse de que el número de certificados CBAM en su cuenta de registro CBAM al final de cada trimestre corresponda al menos al 80% de las emisiones incorporadas en los productos importados desde el comienzo del año. El importador deberá entregar el número exacto de certificados CBAM correspondiente a las emisiones incorporadas en las mercancías importadas durante el año, además de presentar una declaración anual CBAM.

Si se declaran emisiones reales, éstas deberán ser acreditadas por verificadores independientes. Si no se dispone de emisiones reales, se utilizarán valores estándar que reflejen las emisiones promedio de un determinado producto fabricado en un país o región específicos. Si tampoco se dispone de datos fiables para determinar estos valores estándar, la Comisión determinará los valores por defecto en función de las instalaciones de la UE que presenten un peor rendimiento.

¿Qué obligaciones se imponen?

A partir del 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 se aplicará un régimen transitorio. En virtud de éste, los importadores (o sus representantes indirectos) deberán informar trimestralmente sobre la cantidad total y tipo de mercancía desglosada por cada instalación de producción en el país de origen, las emisiones incorporadas en las mercancías importadas durante ese periodo, detallando las emisiones directas e indirectas cuando proceda, así como cualquier precio del carbono efectivamente pagado en un tercer país.

Por otro lado, a partir del 31 de diciembre de 2024, los importadores deben tener la condición de "declarante autorizado del CBAM" para poder importar las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación.

El pasado 13 de junio la Comisión ha publicado su proyecto de Reglamento de Ejecución (abierto a consulta pública hasta el 11 de julio) para detallar la información que debe comunicarse en los referidos informes, el régimen sancionador aplicable y los métodos de cálculo para determinar las emisiones implícitas en las mercancías importadas, las cuales tendrán que fijarse a partir de las emisiones reales, salvo que no fuera posible y deban determinarse con arreglo a valores por defecto.

Con respecto al régimen sancionador, cabe destacar que el Reglamento CBAM habilita a la autoridad competente designada por el Estado miembro de que se trate (pendiente de definir en España) a imponer una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria al importador o representante aduanero que incumpla la obligación de reporte, bien por falta de presentación o por que el informe resulte no ser completo o contenga datos incorrectos.

Primeras conclusiones

En España, las importaciones de hierro y acero procedentes de países como China y Turquía son especialmente importantes en sectores como la automoción y la metalurgia. Es indudable que el aumento de los costes puede afectar a la competencia en el mercado doméstico y mundial para las empresas con mayor volumen de emisiones.

Dado que el CBAM puede suponer una barrera para los flujos actuales de comercio, podríamos esperar también posibles contramedidas por parte de los socios comerciales de la UE que terminen perjudicando las exportaciones europeas, teniendo en cuenta además que el mecanismo actual no prevé exenciones al precio del carbono para las empresas exportadoras.

Mas allá de estos posibles efectos perversos, la preparación para las nuevas obligaciones de información trimestral requerirá una acción inmediata por parte de las empresas afectadas de cara a identificar las importaciones cubiertas por el CBAM, así como para prepararse para los requisitos de presentación de informes del período de transición. Desde el punto de vista estratégico será preciso evaluar el impacto financiero potencial del CBAM y sobre la base de la cadena de suministro actual para tomar las medidas de mitigación adecuadas cuando sea posible.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con: 

Carlos Mínguez | Socio de Andersen
Energía y Recursos Naturales
Derecho Público y Regulatorio
carlos.minguez@es.Andersen.com

Mar Guardiola | Directora en Andersen
Aduanas e Impuestos Especiales
Derecho Fiscal
mar.guardiola@es.Andersen.com

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