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¿El mes de agosto de 2020 será inhábil? Atención al Auto de 28 de octubre de 2019 del Tribunal Supremo

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio

A propósito del recurso de casación (nº de recurso 5041/2019) interpuesto frente al Auto de 4 de abril de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación (nº de recurso 5041/2019) interpuesto frente al Auto de 4 de abril de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a una resolución de la Xunta de Galicia. El Tribunal motivó que el mes de agosto debía ser computado al fijar la fecha de vencimiento para la interposición del recurso contencioso-administrativo y, por tanto, el recurso era extemporáneo.

La Sala gallega aplica el artículo 5 del Código Civil y computa el plazo de interposición de dos meses de fecha incluyendo el mes de agosto. La Sección de Admisión del Alto Tribunal entiende que existe interés casacional objetivo en el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo cuando media el mes de agosto.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo confirmará si el artículo 128.2 LJCA debe seguir entendiéndose como parece desprenderse de su literalidad: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”. De lo contrario, el planteamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no sólo hará tambalear nuestros pilares jurídicos (y con ello un buen número de procedimientos que se verán sobrevenidamente inmersos en causa de inadmisión) sino quizá, con mayor riesgo, muchas expectativas vacacionales.

En definitiva, una cuestión de interés casacional de indudable relevancia cuya mera pendencia hará replantear la forma de proceder cuando agosto esté de por medio. 

Puede descargar el documento completo en el siguiente enlace.

Para más información, puede contactar con

Carlos Mínguez

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

Carlos Morales

carlos.morales@andersentaxlegal.es     

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