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El despido sin causa se califica de improcedente y no de nulo

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Alfredo Aspra analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, de 19 de noviembre de 2020

Cuando el empresario extingue el contrato laboral de un trabajador de manera infundada, éste sigue manteniendo su causa y, por tanto, nunca se debe declarar despido nulo, sino que en estos casos, se ha de aplicar la declaración de improcedencia en el mismo.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en sentencia de 19 de noviembre de 2020, en la que se determina que el despido no es un negocio jurídico abstracto, puesto que una cosa es la causa del contrato laboral (como función económica y social), y otra bien distinta son las causas del acto extintivo.

A este respecto, Alfredo Aspra, socio del Departamento Laboral de Andersen, explica que se trata de una sentencia imprescindible por su trascendencia, de una gran relevancia. Estima que el despido sin causa es improcedente y nunca puede ser declarado nulo. Serviría en pro de esta tesis, sin juzgarlo en sí, que los despidos del artículo 2 del Real Decreto- Ley 9/2020 (prohibición de despido en legislación laboral Covid-19) deben calificarse improcedentes y no nulos. 

Puede ver el artículo completo en El Economista

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