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Economía define el marco legal del 'sandbox' y da desde enero 40 días a las empresas para presentar sus proyectos

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Miguel Prado explica en Confilegal que el Regulador prefiere limitar el número de solicitudes durante esta primera convocatoria con el fin de poder gestionar y tramitar cada uno de los expedientes de forma más organizada y solvente

Solo 40 días para presentar proyectos innovadores al ‘sandbox’. Entre el 13 de enero y el 23 de febrero se abrirá el plazo oficial para presentar los proyectos de la primera convocatoria del ‘sandbox’ financiero español. 

Miguel Prado, socio de regulación financiera & Fintech de Andersen, señala que llama la atención el periodo de tiempo para poder presentar las primeras solicitudes. "Entiendo que se debe a que el Regulador prefiere limitar el número de solicitudes durante esta primera convocatoria con el fin de poder gestionar y tramitar cada uno de los expedientes de forma más organizada y solvente".

A nivel operativo, este experto considera útil crear un modelo normalizado de uso obligatorio. Es "muy positivo que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (SGTFI), siguiendo el ejemplo de otros reguladores como la FCA en Reino Unido haya elaborado un modelo normalizado de uso obligatorio para facilitar la presentación de las correspondientes solicitudes".

A su juicio, "lo anterior se hace incluso más necesario cuando muchos de los potenciales promotores ('fintechs' / particulares / 'startups') no estén familiarizados con la elaboración de este tipo de solicitudes/expedientes teniendo en cuenta su mínima trayectoria en sectores regulados".

Al mismo tiempo este jurista considera que "lo anterior debería facilitar y agilizar la tramitación y evaluación de los correspondientes proyectos por parte de los reguladores . Históricamente los reguladores han manifestado sus quejas por la falta de claridad/documentación adicional presentada en el contexto de expedientes de autorización". 

Desde su punto de vista "para que el 'sandbox' tenga éxito, tendrá que existir una coordinación eficiente, dinámica y real entre la SGTFI y cada uno de los correspondientes reguladores (BDE, CNMV y DGS), en especial si el proyecto presentado incide en el ámbito competencial propio de varias autoridades supervisoras".

Prado subraya que "con el fin de agilizar lo anterior (y de conformidad con la información facilitada recientemente por el SGTFI), s e han designado ya tres personas responsables dentro de la SGTFI, responsables de gestionar con BDE/DGS/CNMV, respectivamente, las solicitudes dependiendo del tipo de servicios a prestar por parte del promotor medios de pago/bancarios (BDE), servicios de inversión (CNMV) o en el campo de seguros (DGS)".

Este experto en temas regulatorios considera que "sin perjuicio de que durante la realización de las pruebas, una vez evaluado favorablemente un proyecto, exista un diálogo continuado entre el promotor y la autoridad responsable, sería de agradecer un número de contacto telefónico/e-mail/buzón de consultas (tanto en castellano como en inglés) para gestionar dudas que puedan surgir durante el procedimiento de solicitud".

Para Miguel Prado, "CNMV como Banco de España ha sido muy proactivos dando este tipo de facilidades al sector durante la tramitación de expedientes de autorización derivados del 'Brexit' o durante el registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliarios / prestamistas (LCI) este año en el Banco de España".

Otra cuestión que indica este experto es que "sin perjuicio de que pueda explicarse en la propia memoria adjunta al modelo normalizado, entiendo que existen secciones del mismo que necesitan una mayor aclaración o un desarrollo adicional (pregunta 2.B, 2.C, 2.G) lo cual puede dar lugar a confusión por parte de los promotores en el contexto de las solicitudes".

Puede leer la noticia completa en Confilegal.

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