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Desestiman en Estados Unidos demanda incoada al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton

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El juez del distrito del sur de Florida Robert N. Scola, desestima por tercera vez la demanda incoada contra Expedia, Hotels, Orbitz y Booking

El juez del distrito del sur de Florida Robert N. Scola, desestima por tercera vez la demanda incoada por Mario del Valle, Enrique Falla y Mario Echevarría, en adelante, "los Demandantes”, contra Expedia, Hotels, Orbitz y Booking, en adelante, “los Demandados”.  Los Demandantes presentaron sus primeras demandas en el año 2019, con el objetivo de ser indemnizados al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, en adelante, “la Ley” o “LHB”, por traficar supuestamente los Demandados con terrenos que estos habían heredado. En estos predios el gobierno cubano construyó las instalaciones hoteleras “Starfish Cuatro Palmas”, en Varadero, y “Memories Jibacoa”, en Jibacoa, La Habana, ambas comercializadas por los Demandados.

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demandas contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano tras el triunfo de la revolución cubana en 1959. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

Además de tenerse que probar el tráfico del bien confiscado, la LHB exige varias condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de una demanda bajo el Título III, entre ellas:  (1) el reclamante debe ser ciudadano de los Estados Unidos;  (2) el tribunal aceptará como prueba concluyente de la titularidad una certificación emitida por la Foreign Claims Settlement Commission (FCSC) en virtud del Título V de la Ley de Resolución de Reclamaciones Internacionales de 1949; (3) en el caso de bienes confiscados antes del 12 de marzo de 1996, un nacional de Estados Unidos podrá iniciar una acción si adquirió la titularidad de la reclamación antes de dicha fecha, y siempre que sea el mismo nacional de los Estados Unidos que presenta la acción en virtud del Título III.

En esta tercera decisión, el juez reitera los argumentos esgrimidos en las dos decisiones anteriores, en lo relativo a que los Demandantes no pueden alegar una reclamación de reparación en virtud de la LHB porque heredaron las reclamaciones después de la fecha de prescripción prevista en la Ley (12 de marzo de 1996). Además, el juez considera que los Demandantes no han probado adecuadamente que los Demandados traficaran con las propiedades confiscadas a sabiendas e intencionadamente.

Por tal motivo, el juez considera que dichos argumentos son suficientes para desestimar la tercera demanda y, por lo tanto, que no existen razones para iniciar un proceso de compensación y, sin entrar en el fondo de la cuestión, pone fin nuevamente al procedimiento.

Esta nueva sentencia ratifica la jurisprudencia relacionada con la aplicación del Título III de la LHB, que rechaza las demandas presentadas por herederos de bienes confiscados adquiridos después del 12 de marzo de 1996.

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Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio
Socio Mercantil & M&A | Director del Cuban Desk
ignacio.aparicio@es.Andersen.com   

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