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Desestimada en primera instancia la demanda bajo la Helms Burton contra Tripadvisor, Booking, Expedia & Visa, Mastercard

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La razón principal por la cual el Tribunal ha resuelto la desestimación de la demanda es que la LHB requiere que el Demandante haya adquirido la titularidad de la reclamación sobre las propiedades confiscadas antes del 12 de marzo de 1996

El 30 de marzo, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware (el “Tribunal”) ha desestimado la demanda presentada por Robert M. Glen (el “Demandante”) contra Tripadvisor, Booking y Expedia, así como contra Visa y Mastercard (conjuntamente, los “Demandados”), en base al Título III de la Ley Helms Burton (la “LHB”), que otorga a los ciudadanos estadounidenses, que ostenten titularidad de reclamación por bienes confiscados por el gobierno cubano durante la revolución cubana, legitimación para abrir causa contra aquellos que “trafiquen” con dichos bienes.

La razón principal por la cual el Tribunal ha resuelto la desestimación de la demanda es que la LHB requiere que el Demandante haya adquirido la titularidad de la reclamación sobre las propiedades confiscadas antes del 12 de marzo de 1996. El Tribunal entiende probado que (i) las propiedades fueron confiscadas antes del 12 de marzo de 1996 y que (ii) el Demandante adquirió la titularidad de la reclamación con posterioridad a dicha fecha. A continuación, desarrollamos los antecedentes y argumentos utilizados por el Tribunal, sin perjuicio de que su decisión puede ser objeto de apelación:

Antecedentes

El Demandante es ciudadano estadounidense. A finales de los años 50, su madre y su tía tenían en propiedad dos parcelas contiguas en primera línea de playa, en Varadero (Cuba) (las “Propiedades”), que fueron confiscadas por el gobierno cubano durante la revolución. En 1999 y 2011, estas fallecieron, heredando el Demandante la reclamación sobre las Propiedades, que han sido utilizadas por hoteles en primera línea de playa desde, al menos, 1996. Mientras el gobierno cubano ostenta la titularidad de las Propiedades, colabora con cadenas hoteleras para construir y operar hoteles en las Propiedades, sin haber abonado compensación alguna al Demandante.

Los Demandados Tripadvisor, Booking y Expedia operan páginas web de reserva de viajes, obteniendo beneficios cuando los usuarios realizan reservas en los hoteles listados en sus páginas web. Por su parte, los Demandados Visa y Mastercard ofrecen servicios de pago trasfronterizo, obteniendo una comisión cuando se completan transacciones mediante el uso de sus servicios (pago por los clientes de los hoteles en propiedades confiscadas utilizando tarjetas de crédito de las citadas entidades).

El pasado 3 de agosto de 2020, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Texas desestimó demanda similar presentada por el Demandante contra American Airlines, sentencia que fue apelada el 28 de agosto del mismo año, y que a fecha de hoy se encuentra pendiente de resolver.

Argumentos y consideraciones del tribunal

El Tribunal coincide con el Demandante en que este ostenta legitimación en tanto en cuanto ha sufrido un daño inmaterial, esto es, los Demandados han “traficado” con las Propiedades sin su autorización y sin compensarle económicamente en modo alguno. Asimismo, especifica el Tribunal que el Congreso, mediante la redacción de la LHB, pretendía proporcionar remedio efectivo contra el enriquecimiento injusto originado por el uso de bienes indebidamente confiscados por gobiernos y entidades privadas a costa de los legítimos propietarios. Asimismo, considera que el Congreso no pretendía que el nexo causal terminase en el gobierno cubano, por lo que entiende que el daño causado al Demandante, en tanto que legítimo propietario, es vinculable a la conducta de los Demandados.

El Tribunal entiende que el Demandante ha cumplido con su carga de demostrar el daño, la causalidad y la reparabilidad, esta última en vista de que se trataría de una compensación económica por parte de los Demandados.

No obstante lo anterior, dado que el Demandante adquirió la titularidad de la reclamación después del 12 de marzo de 1996, no se le permite iniciar un procedimiento en base a la misma. Esto se debe a que la LHB pretendía, en parte, eliminar cualquier incentivo que pudiera existir para transferir las reclamaciones de los bienes confiscados a los ciudadanos estadounidenses con el fin de aprovechar el recurso creado.

Además, al prohibir las transferencias posteriores a la promulgación de las reclamaciones existentes en cuanto a propiedades confiscadas antes de la fecha de promulgación, el Congreso limitó la medida en que los tribunales federales tendrían que ahondar en las complejidades de las leyes estatales de herencia y del derecho extranjero en que podrían verse implicadas por la necesidad de determinar si los demandantes son realmente “titulares de la reclamación” de una propiedad en cuestión.

En lo que respecta a la intencionalidad, el Demandante alegó que el “tráfico” solo requiere que los Demandados intencionadamente y con conocimiento de causa (“knowingly and intentionally”) desarrollen su actividad comercial, pero no que tuvieran conocimiento de que los hoteles se encontraban sobre propiedad confiscada, al resultar hecho notorio la confiscación de propiedades en Cuba por el gobierno cubano. El Tribunal rechaza este argumento y determina que es requisito indispensable que tengan pleno conocimiento de todos los elementos. Por tanto, la intencionalidad de los Demandados se determina inexistente hasta el momento en que son notificados por el Demandante.

Por último, el Demandante alegó que, proporcionado preaviso de 30 días a la presentación de la demanda, todos los Demandados, a excepción de Visa, no cesaron en el supuesto “tráfico”. Por tanto, la intencionalidad de Visa queda plenamente excluida.

Conforme a lo expuesto y en vista de que no existe conflicto en cuando al hecho de que las Propiedades fueron confiscadas antes del 12 de marzo de 1996 y de la adquisición de la reclamación por parte del Demandante con posterioridad a dicha fecha, el Tribunal ha decido desestimar la demanda.

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Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

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