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Descontento y confusión entre las empresas madrileñas por el nuevo convenio de oficinas

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Clara Marín explica en El Confidencial qué supone para las empresas el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid que se aprobó en agosto y que regula el teletrabajo estableciendo un límite del 60% de trabajo en remoto al mes prohibiendo fórmulas que superen este porcentaje.

Descontento y perplejidad entre las empresas madrileñas. El motivo es el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, que se aprobó a mediados de agosto. El texto introduce muchas modificaciones, pero hay una en especial que ha provocado la sorpresa y el enfado de muchas compañías, y es la regulación que hace del teletrabajo. En el articulado, el convenio establece que restricciones a los modelos remotos que pueden implantar las organizaciones. En concreto, fija una limitación del 60% del teletrabajo al mes, prohibiendo, por tanto, fórmulas que superen este porcentaje.

En el momento de publicarse en el BOCM, la novedad pasó bastante desapercibida. "En agosto muchos estaban de vacaciones y no se dieron cuenta. En septiembre empezaron a llegar algunas consultas, pero desde octubre estamos viendo una preocupación bastante grande por parte de las empresas afectadas", describe Clara Marín, directora en el área laboral de Andersen. No es para menos. Después de la pandemia, muchas compañías implantaron definitivamente modelos de teletrabajo muy flexibles que llegaban a alcanzar el 100% de la jornada, ya sea por iniciativa propia o por la demanda de la plantilla. Con la nueva redacción, sin embargo, estas soluciones han pasado a ser ilegales, y pueden acarrear multas de la Inspección de Trabajo de hasta 7.500 euros.

La escasa probabilidad de ser multados ha llevado a muchas entidades a ignorar la restricción y no modificar sus políticas de teletrabajo. Otras, no obstante, exploran otras vías. Según explica Marín, algunas empresas barajan la posibilidad de abandonar este convenio y adherirse a otro, ya sea de empresa o sectorial, que les dé menos problemas en esta materia. "El convenio de Oficinas y Despachos de Madrid siempre ha sido un poco cajón de sastre. Muchas empresas cuya actividad coincidía medianamente con el ámbito definido en la norma lo aplicaban antes que otros porque es más barato", explica. Ahora, sopesan cambiar de convenio para evitar las limitaciones del teletrabajo.

Se trata, sin embargo, de una opción muy compleja. Para empezar, porque no es una decisión que la empresa puede tomar unilateralmente, sino que debe negociarse con la representación legal de la plantilla. Además, el nuevo convenio debe encajar con la actividad a la que se dedica la compañía, por lo que las posibilidades de cambiar quedan muy limitadas. En este sentido, Marín comenta que ya ha tenido casos en los que, a pesar de que la actividad de la compañía estaba entre dos aguas, la opción ha quedado descartada porque el único convenio que encajaba era, precisamente, el de oficinas y despachos.

Pero incluso en el caso de que sí exista otro convenio adecuado, Marín señala que adherirse al nuevo no tiene por qué ser la mejor opción. "A lo mejor te arregla el tema del teletrabajo, pero los salarios mínimos que establece son más altos", ejemplifica. Un escenario que, como recuerda, se puede producir fácilmente, ya que las condiciones que establece el convenio de oficinas y despachos resultan muy beneficiosas para las compañías.

Puede leer el artículo completo en El Confidencial.

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