Especial COVID-19

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Cumplimiento de las obligaciones tributarias durante la crisis sanitaria

| Especial COVID-19 | Derecho Fiscal

Plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones informativas no afectados por la suspensión o ampliación de plazos regulados en el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma

Como bien sabe, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones así como los plazos de presentación de las declaraciones informativas, no se han visto afectados por la suspensión de los plazos regulados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si el resultado de su declaración es a ingresar, tendrá la posibilidad de acogerse al aplazamiento de pago por un plazo de 6 meses, todo ello al amparo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre y cuando el importe de las deudas resultantes de las autoliquidaciones presentadas no supere los 30.000 euros  y su volumen de operaciones no fue superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Es por ello que le recordamos que el 1 de abril comienza el plazo para la presentación e ingreso de diversas autoliquidaciones y declaraciones informativas, entre las que destacamos las siguientes:

  • Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. El plazo finaliza el 20 de abril, siendo el 15 de abril el último día en caso de domiciliación del pago.
  • El 1 de abril se inicia la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. El plazo de presentación finaliza el 30 de junio, siendo el 25 de junio el último día para domiciliar el importe resultante de la declaración.
  • Presentación de las autoliquidaciones derivadas de las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, entre otras. El plazo de presentación finaliza el 20 de abril, siendo el 15 de abril el último día en caso de domiciliación del pago.
  • Presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante, IVA), modelo 303, así como otras declaraciones informativas en el ámbito de la tributación indirecta. El plazo de presentación finaliza el 20 de abril, para aquellos contribuyentes que no estén obligados a presentar declaraciones- liquidación de carácter mensual.

Adicionalmente y en el caso de que el resultado de su declaración- liquidación de IVA fuese a devolver, le recordamos que tiene la posibilidad de solicitar la aplicación del Régimen de devolución Mensual (en adelante, REDEME).

Los requisitos para poder acogerse al REDEME están recogidos en el artículo 30 del Reglamento de IVA aprobado mediante Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido y son los siguientes:

  1. Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (modelo 036) dentro del período voluntario de presentación de las declaraciones- liquidaciones. La inscripción surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al período al que se corresponde la declaración- liquidación;
  2. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado;
  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias;
  4. No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal, previstos en los artículos 144.4 y 146.1, letras b), c) y d) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y;
  5. No haber sido excluido del REDEME en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
  6. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, será necesario además que todas las entidades del grupo que pretendan aplicar dicho régimen reúnan los requisitos anteriormente mencionados.

En consecuencia, aquellos empresarios o profesionales que deseen acogerse al REDEME podrán hacerlo antes del 20 de abril de 2020, en cuyo caso, dicha inscripción será válida, una vez notificado el alta en el REDEME con efectos 1 de abril de 2020.

Dado que el REDEME exige la presentación de declaraciones-liquidaciones de carácter mensual, será necesario suministrar los libros- registros de facturación de IVA a través del procedimiento SII por lo que, de cara a mejorar la liquidez de su empresa, nuestra recomendación es valorar la posibilidad de acogerse a REDEME teniendo en cuenta las obligaciones derivadas del SII.

Tras la presentación de la solicitud de inscripción en el REDEME es altamente probable que se inicien unas actuaciones de comprobación e inspección de carácter censal con el fin de comprobar la adecuación al cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

Así, entendemos que dispondrá de un plazo de 3 a 4 meses para diseñar todo el proceso del SII, plazo que a nuestro juicio resulta razonable al objeto de adaptar sus procedimientos de registros de facturas en los libros registros de IVA, previa la presentación de declaraciones- liquidaciones mensuales.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19. En particular, el equipo de fiscal de la firma queda a su entera disposición para aclarar cualquier duda solventar cualquier incidencia o problema que la crisis sanitaria haya causado en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Belén Palao | Socio del área Fiscal

belen.palao@andersentaxlegal.es

Miguel Blasco | Socio del área Fiscal

miguel.blasco@andersentaxlegal.es

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