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Convenio entre el Organismo Autónomo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial

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El referido Convenio mantiene como objeto el establecimiento de un procedimiento adecuado para el intercambio de datos por parte del FOGASA y la ITSS para así comprobar el correcto cumplimiento de la normativa socio-laboral.

El objeto del presente Convenio publicado en el BOE el pasado 19 de agosto como Anexo a la Resolución de 8 de agosto de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el establecimiento de un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la ITSS y el FOGASA en la lucha contra el fraude.

Dicho Convenio, tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia y se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

A continuación se detallan sus principales características y obligaciones informativas derivadas del mismo para y entre ambos organismos:

A.- Información

1.- A facilitar por el FOGASA a la ITSS:

Con carácter general, el FOGASA remitirá a la ITSS cualquier indicio de actividad de empresas ficticias o simulaciones de actividad laboral. Asimismo, remitirá la siguiente información:

 a.- Sentencias en las que los trabajadores no estuvieran de alta el Seguridad Social (“SS”) y despidos objetivos de trabajadores sin alta previa en la SS;

 b.- Supuestos en los que citado a juicio el FOGASA, los demandantes hubieran desistido cuando dicho organismo comparece;

 c.- Sentencias en supuestos de empresas desaparecidas o declaradas previamente insolventes;

 d.- Sentencias que condenen a las empresas al pago de conceptos salariales o extrasalariales que no figuren incluidos en el recibo de salarios por lo que, tampoco se efectuaran las cotizaciones a la SS y las retenciones fiscales precedentes.

Adicionalmente, deberá comunicar cualquier indicio y todas aquellas sentencias en las que existiendo varios codemandados, se deduzca la existencia de posibles supuestos de derivación de responsabilidad empresarial por deudas salariales o por impago de cuotas a la SS, con especial atención a aquellos casos en que pudiera apreciarse la existencia de grupos de empresas no declarados.

B.- A facilitar por la ITSS al FOGASA:

a.- Actuaciones referidas a “empresas ficticias”, es decir, aquellas que estén siendo inspeccionadas por simulaciones laborales, por ser empresas instrumentales sin patrimonio o aquellas que hayan podido ser constituidas o que puedan utilizar cualquier otra fórmula fraudulenta para lograr el reconocimiento de prestaciones públicas, así como de aquellos casos en los que pueda existir posible derivación de responsabilidad;

b.- Cualquier otro supuesto de actuación inspectora que pudiera incidir en el ámbito competencial del FOGASA y, en general, la comunicación de los expedientes en curso de los que pueda deducirse razonablemente que existen indicios de la existencia de cualquier tipo de fraude que pudiera afectar a dicho Organismo;

c.- Asimismo, la ITSS atenderá con carácter prioritario, las consultas del FOGASA referentes a situaciones de sucesión de empresas o de grupos de empresas, que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones por parte del mismo.

C.- Canal de comunicación permanente:

Ambos organismos designarán un interlocutor en cada provincia, que actuará como enlace entre la ITSS y la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA.

D.- Ejecución del Convenio:

Con el ánimo de velar por el cumplimiento del objeto y compromisos informativos derivados del mismo, se constituirá, tanto una (i) Comisión de Seguimiento y Evaluación a nivel central para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, como (ii) Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial.

Tales Comisiones –Central y provinciales- efectuarán una valoración, respectivamente semestral y anual de los resultados obtenidos, y formularan las propuestas y modificaciones o cambios de criterio en la gestión que estimen oportuno.

Puede descargar la publicación en PDF aquídescargar la sentencia comentada aquí.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

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