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Comentarios sobre el Anteproyecto de Ley de acciones de representación para los intereses colectivos de los consumidores

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Miguel Ángel Hortelano, Socio de Procesal de Andersen, analiza en la revista 'Actualidad Civil' de La Ley las luces y sombras de un proyecto de reforma muy anhelado y necesario para la defensa de los consumidores y usuarios en España

No sólo por la ineludible exigencia de trasposición a nuestro derecho interno de una Directiva europea que así lo exige, sino también por la necesidad de abordar por fin en España la materia, una reforma tan esperada y del calado de la que nos ocupa debiera de primeras recibirse con bastante satisfacción. Ello por más que, para empezar, en el ámbito de sus destinatarios haya parecido omitirse a la mitad del colectivo, dado que en la denominación del anteproyecto sólo se menciona a los consumidores, sin referencia a los usuarios. En realidad, a tenor de su texto, la reforma sí que se dirige a todos esos destinatarios, en un sentido amplio, algo que debe entenderse que incluye a los usuarios de bienes, productos o servicios. Por ello tal omisión en el título de la ley que ahora se proyecta podríamos atribuirlo a un simple «lost in traslation» si bien en buena técnica legislativa convendría explicitarlo, en coherencia con nuestro ordenamiento interno en materia de «consumidores y usuarios». 

Al margen de esto y de algunos otros defectos de técnica legislativa de mayor o menor relevancia que ya han puesto de manifiesto diversos autores, es innegable que la reforma es bienintencionada y desde luego muy novedosa en numerosos aspectos. Atendiendo en buena medida a lo que es un clamor creciente cuanto menos desde la antepenúltima crisis —nos referimos a la financiera de 2008, a riesgo de errar la cuenta de todas las que llevamos vividas en los últimos años— la reforma proyectada trata de facilitar la vía judicial y la resolución colectiva de asuntos que afectan a los derechos de los consumidores y usuarios que por razones económicas u otras puedan ver limitado o vedado su acceso a la Justicia. Pretende evitar también una excesiva y antieconómica proliferación de asuntos de la misma clase, priorizando su resolución unificada en un solo proceso, frente a las acciones individuales que en gran medida limita, con mayor o menor acierto, según luego analizaremos de una forma somera. Introduce también herramientas novedosas como es un registro público de acciones de representación en materia de Consumo, la implantación de plataformas electrónicas de información y acceso de los interesados, el impulso de oficio de la ejecución de las sentencias y hasta un cierto tratamiento en el plano procesal de la financiación externa de los procesos, sobre todo en el ámbito del posible conflicto de intereses entre los financiadores y los derechos de los afectados.

Son sin duda innovaciones relevantes que cuanto menos han de abrir un debate más amplio sobre algunas de las cuestiones que se abordan y que incluso insinúan también la vía de un cambio de paradigma que en la opinión de algunos, entre los que nos encontramos, deberían llevar a plantear cuestiones de más trascendencia. 

Puede leer el artículo completo en la revista Actualidad Civil de La Ley.

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