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Claves de la Ley 2/2025: nuevas reglas de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

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El equipo de Laboral de Andersen analiza las modificaciones introducidas por la Ley 2/2025


1. OBJETIVO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El objetivo de la Ley 2/2025 es evitar la “extinción automática” del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora accede a una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, y garantizar que, con carácter previo a la extinción contractual, la empresa considere ajustes razonables del puesto de trabajo o vacantes compatibles y disponibles, todo ello sujeto a la propia voluntad de la persona trabajadora, salvo que supongan una carga excesiva para la empresa.

2. MODIFICACIONES CLAVE

2.1. Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores: suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto

Se establece un periodo de suspensión de hasta 3 meses, durante el cual la empresa debe valorar la adopción de ajustes razonables del puesto de trabajo de la persona trabajadora o el cambio a un puesto vacante y compatible. Durante este plazo el trabajador conserva la reserva de su puesto.

2.1 Artículo 49.1, letra e) y nueva letra n), del Estatuto de los Trabajadores: extinción del contrato de trabajo

  1. Artículo 49.1.e): se elimina la referencia a la incapacidad permanente de la persona trabajadora y pasa a referirse únicamente al supuesto de muerte de ésta como causa de extinción automática del contrato de trabajo.
  2. Artículo 49.1.n): establece la extinción de contrato de trabajo por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad de la persona trabajadora siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
  • No es posible realizar los ajustes razonables del puesto de trabajo por constituir una carga excesiva para la empresa.
  • No existe un puesto vacante compatible.
  • La persona trabajadora no desea mantener la relación laboral tras la resolución en la que se determine la incapacidad permanente o rechaza el cambio de puesto propuesto por la empresa.

¿Cómo se mide la carga excesiva?

  1. Se valorará el coste de adaptación en relación con tamaño, recursos y volumen de negocio total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada “en grado suficiente” mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
  2. En empresas de menos de 25 trabajadores, la carga se considera excesiva cuando el coste de adaptación, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la mayor de las siguientes cantidades:
    • La indemnización legal por despido improcedente (Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
    • 6  meses de salario de la persona trabajadora.

3. EFECTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL: artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social

Se introduce un párrafo en el apartado 5 del artículo 174, en el que se establece que la prestación de incapacidad permanente se suspende durante el tiempo que la persona trabajadora ocupe el mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que le resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.

4. ASPECTOS ADICIONALES

  • Terminología: se sustituye el término “gran invalidez” por “gran incapacidad”, así como el término “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”.
  • Procedimiento judicial: en los supuestos de extinción del contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento judicial de impugnación de dicha extinción será urgente y tendrá una tramitación preferente.
  • El Gobierno debe presentar, en 6 meses, un proyecto para regular la compatibilidad del trabajo con la pensión de incapacidad permanente.

5. ENTRADA EN VIGOR

La ley se ha publicado en el BOE de fecha 30 de abril de 2025 y entra en vigor al día siguiente, es decir, el día 1 de mayo de 2025.

Puede descargar el documento completo aquí.

Para más información puede contactar con:

Victoria Caldevilla I Socia

victoria.caldevilla@es.andersen.com

Germán Martínez I Socio

german.martinez@es.andersen.com

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