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Cada vez más cerca la protección en la UE de las IIGG para productos artesanales e industriales
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Existen testimonios documentales y referencias literarias que acreditan la comercialización en la Edad Media de paños con indicaciones de procedencia de Bañolas, de Segovia o de Zamora, o sobre el peso industrial adquirido por la cerámica de Talavera de la Reina a partir del siglo XVI. La porcelana de Limoges o el cristal de Murano, también constituyen ejemplos de productos artesanales cuya notoriedad se ha ido gestando con el paso del tiempo asociada a la procedencia geográfica.
El Arreglo de Lisboa de 1958, relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante Arreglo de Lisboa), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo adelante A-ADPIC), establecen regímenes de protección de las denominaciones de origen (DDOO) e indicaciones geográficas (IIGG) que no excluyen a ningún tipo de producto. Tal es así, que varios nombres geográficos asociados a productos artesanales han sido protegidos al amparo del Arreglo de Lisboa, como es el caso de la artesanía mexicana de Talavera de Puebla, lo cual no hizo España con su Talavera de la Reina, porque nunca llegó a ratificar el referido Arreglo.
No obstante, la normativa europea en la materia se ha venido edificando a partir del reconocimiento por tipos de productos. Así, el actual cuadro normativo de la Unión Europea (UE) solo protege a las DDOO/IIGG asociadas a los vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios.
Debido a la omisión de los productos artesanales e industriales, tras varios años de trabajo previo requerimiento de muchos países y productores de estos tipos de productos, el 13 de abril de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa sobre IIGG para productos artesanales e industriales, en lo adelante la Propuesta.
IIGG vs. DDOO
La diferencia entre los conceptos de IIGG y DDOO se motiva fundamentalmente por la rigurosidad del vínculo del producto con el medio geográfico. En el caso de las DDOO, se protege la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos (Artículo 2 del Arreglo de Lisboa). Por su parte, según el Artículo 22.1 del A-ADPIC, las indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. De la comparación de ambos conceptos puede apreciarse que: (i) en el caso de las IIGG se incluye el reconocimiento del nombre geográfico asociado a determinado producto por la reputación adquirida en el mercado y, (ii) la no exigencia de que estén presente los factores humanos y naturales. Es decir, la vinculación entre el producto y el medio geográfico es menos rigurosa, a diferencia de lo que ocurre con las DDOO. De esta forma, un producto cuya fama se reconozca asociada a un nombre geográfico cuando solo estén presentes los factores humanos, lo cual es el caso de los relojes suizos, califica dentro del concepto del A-ADPIC.
La Propuesta
Como puede apreciarse, la Propuesta excluye las DDOO, lo cual debe estar motivado porque en las IIGG, como ya comentado, no tienen que estar presentes obligatoriamente los factores naturales calificando el nexo del producto con el lugar geográfico y, además, por permitir, según la práctica legislativa de la UE en la materia, que determinadas fases del proceso productivo no se realicen en la zona geográfica objeto de protección. A partir de este principio, la Propuesta define que para que el nombre de un producto artesanal e industrial pueda acogerse a la protección de la indicación geográfica, el producto deberá cumplir los siguientes requisitos: (a) El producto es originario de un lugar, región o país determinado; (b) Su calidad, reputación u otra característica determinada es esencialmente atribuible a su origen geográfico; y (c) Al menos una de las fases de producción del producto tiene lugar en la zona geográfica definida.
La Propuesta define como productos artesanales, los producidos totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa sea el más importante del producto acabado y, como productos industriales, los productos fabricados de forma estandarizada, normalmente a gran escala y mediante el uso de máquinas. En ambos casos, también podrán ser protegidos en la UE los productos procedentes de terceros países.
Como en el caso de los restantes productos, la protección de las IIGG para productos artesanales e industriales, comenzará por su reconocimiento nacional, para después solicitar su reconocimiento ante la Comisión Europea. Las solicitudes de registro podrán ser presentadas por una agrupación de productores o por un único productor, siempre que cumpla determinados requerimientos o, por una autoridad designada por el Estado miembro. La solicitud deberá ajustarse a un pliego de condiciones que incluye, entre otras, el nombre objeto de protección (que podrá ser bien un nombre geográfico del lugar de producción de un producto específico, o un nombre utilizado en el comercio o en el lenguaje común para describir el producto específico en la zona geográfica definida), la descripción del producto y la especificación de la zona geográfica definida.
Es evidente que una vez sea aprobada la Propuesta, se facilitará el reconocimiento de la calidad de los productos artesanales e industriales por parte de los consumidores, así como la protección de sus derechos de propiedad intelectual, lo cual permitirá la promoción de las zonas geográficas implicadas y la protección del empleo. Esta será una posibilidad adicional para que España reconozca finalmente la cerámica de Talavera de la Reina como indicación geográfica.
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