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Bruselas insta al Gobierno de España a que solucione el problema de los interinos ante la llegada de los fondos europeos

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Carlos Mínguez explica en Confilegal que esta reforma que plantea Bruselas al Gobierno español debe ir “por la vía de la eliminación de la temporalidad sistémica”

El 40% de los empleados públicos se encuentra en régimen de precariedad en el empleo. Los interinos en nuestro país siguen luchando por sus derechos ante las administraciones españolas que ni convocan oposiciones ni cumplen los fallos de los tribunales. En este escenario, la Comisión Europea ha pedido al Gobierno español que resuelva este problema.

Esta es una de las reformas que la UE pide a España como condición para recibir los fondos europeos «Next Generation» y que se cumpla la normativa comunitaria que prohíbe este tipo de prácticas laborales desleales.

Carlos Mínguez, socio de público de Andersen, desde Valencia, cree que esta reforma que plantea Bruselas al Gobierno español debe ir “por la vía de la eliminación de la temporalidad sistémica”.

Este experto ha logrado que la Generalitat valenciana reconozca distintos complementos salariales a los interinos de esta comunidad autónoma, como anticipaba Confilegal recientemente.

«Hay pocas cosas que inventar dado que la normativa de función pública dispone de elementos suficientes para ello. Lo fundamental es que las AAPP planifiquen debidamente y mediante el instrumento previsto, sus ofertas de empleo, la cobertura de sus vacantes y no se permita que la excepción (la interinidad) se convierta en la regla”, destaca.

Cuenta que “el Tribunal Supremo ya ha acotado, por otro lado, el recorrido de la figura del indefinido no fijo al declarar que el reconocimiento del empleado como indefinido no fijo no es la solución a la práctica de concatenación de nombramientos fraudulentos para atender necesidades de carácter estructural”.

Para este jurista “el Gobierno de la Nación y los ejecutivos autonómicos disponen de instrumentos para solventar la delicada situación actual: básicamente, planificación y consolidación. Si hay verdadera voluntad política la situación es reconducible”.

Sin embargo, Mínguez es escéptico porque “ño cierto es que otra vez, y ya van unas cuantas, se vuelve a hablar de la modernización de la Administración para conformar, ahora, la “Administración del Siglo XXI” como una de las diez políticas palanca incluidas en el Plan de Recuperación por el Gobierno de España”.

Las claves son “carrera, promoción, formación, incentivos, estabilidad, apertura e independencia. A mi juicio, estos son los elementos vertebradores de un modelo de función pública en el que la interinidad pase a ocupar el lugar que le corresponde: una excepción marginal, en número y duración”.

«No creo que se trate de un problema de base legal. O tal vez sí, pero no debido a la necesidad de modificar la Ley vigente si no de cumplirla», resalta.

“La cuestión nuclear radica en la ausencia generalizada de una política pública de empleo público digna casi de ser calificada como tal en los últimos 30 años”, advierte. 

Mínguez recuerda que ese artículo 10 del Estatuto de la Función Publica en su redacción vigente, obliga a las Administraciones Públicas a incluir en alguna de las dos siguientes ofertas de empleo la plaza ocupada por un interino al no haber sido posible su cobertura por un funcionario de carrera, que suele ser el motivo que subyace en un buen número de las contrataciones de interinos”

“El número de interinos es directamente proporcional a la incorrecta aplicación del precepto”, advierte.

Este experto revela que más que “la enésima reforma legal me preocupa el distanciamiento de la administración respecto de la norma que debe regir su conducta y la falta de modelo de carrera que obliga al empleado público a abandonar el puesto que desempeña de manera eficaz si quiere progresar en ello: una paradoja, cuando este saltimbanqui se convierte en la regla general».

Y se pregunta: «¿Qué sentido tiene tener que prescindir de un magnífico subdirector general, con nivel 30, en el Ministerio de Fomento, por ejemplo, ya formado con diez años de experiencia que por una legítima aspiración a progresar económicamente en la carrera puede verse obligado a abandonar ese puesto de trabajo para ocupar otro nivel 30 con mejor complemento específico en el Ministerio de Hacienda?».

El abogado sostiene que hemos llegado a esta situación de elevada temporalidad en nuestro país “por la ausencia de una política efectiva de recursos humanos en el principal empleador de nuestra economía: las Administraciones Públicas. Me atrevería a decir que, desde la crisis de septiembre de 1992, se va dando tumbos”.

“Políticamente, numerosas administraciones han aprovechado el mayor confort que a sus departamentos de hacienda les generaba y genera la cobertura de una plaza por un interino, para orillar un modelo de empleo estable que ampare la necesaria carrera profesional en favor de un sistema más propio casi de las cesantías galdosianas”, aclara

Este experto en derecho público señala que “desgraciadamente, la elevada tasa de temporalidad del empleo público no es una excepción en nuestro mercado laboral. La temporalidad tiene que ver con muchísimos factores que afectan negativamente a nuestro mercado de trabajo. Yo dejo dicho dos: falta de confianza y rigidez”.

Puede leer el artículo completo en Confilegal.

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