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Andersen analiza las claves legales para reducir riesgos en los contratos EPC en el sector de la energía
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La constante evolución, tanto a nivel nacional como internacional, del mercado energético, la cantidad de instalaciones a construir con el fin de alcanzar los objetivos de descarbonización, así como la escalada en los precios de las materias primas o los efectos derivados de los conflictos geopolíticos en el Mar Rojo o en Ucrania-Rusia, están provocando una incidencia inmediata en el sector de la construcción y en los contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction).
Por ello, con la finalidad de mitigar todos aquellos riesgos que puedan derivarse de la ejecución del contrato EPC, los ponentes del evento han coincidido en la importancia para las partes de una redacción adecuada de las cláusulas de estos contratos de forma que los intereses de las mismas queden adecuadamente protegidos, así como de contar con un buen asesoramiento en materia laboral con el fin de cubrir adecuadamente los riesgos legales derivados de la ejecución de obras.
Así se ha puesto de manifiesto durante la jornada ‘Contratos de construcción llave en mano. EPC - en el sector de la energía’, organizada por el Grupo de Energía y Recursos Naturales de Andersen, que ha contado con la participación de los Socios del Despacho, Carmen March, Federico Belausteguigoitia, Íñigo Rodríguez-Sastre, Victoria Caldevilla y Carmen Mozún, y el Counsel Javier Rubio.
En primer lugar, los Socios Carmen March y Federico Belausteguigoitia, especializados en M&A en el sector de la energía, han abordado las cláusulas esenciales para mitigar riesgos en la ejecución del contrato. Ambos Socios han hecho hincapié en la importancia de la fase de documentación y el blindaje del clausulado para tener una buena defensa en cualquier situación de incumplimiento posterior.
En ese sentido, Íñigo Rodríguez-Sastre, como experto en el área de Procesal y Arbitraje, ha detallado cuáles son los tipos de controversias más frecuentes: en concreto, las penalizaciones por retraso, reclamaciones por sobrecoste y por defectos por vicios ocultos. Asimismo, ha explicado que las acciones a ejercitar en caso de incumplimiento conllevan, normalmente, más problemas desde el punto de vista fáctico que desde el jurídico, puesto que, a menudo, cuesta determinar quién ha sido el responsable del incumplimiento, dando lugar en muchas ocasiones a la concurrencia de culpas.
Por su parte, la socia Victoria Caldevilla, como Directora del área de Laboral de la Firma, ha advertido de la relevancia de dar cumplimiento a la normativa laboral en este tipo de proyectos y del carácter indisponible para las partes de la misma, poniendo de manifiesto la importancia de hacer seguimiento durante todo el periodo contractual al cumplimiento de sus obligaciones por todas las partes implicadas dada las graves sanciones e, incluso, las responsabilidades penales que pueden derivarse en caso de incumplimiento de la misma.
Por último, Javier Rubio, especializado en Reestructuraciones e Insolvencias, ha puesto sobre la mesa cómo la reforma de la Ley concursal, aprobada en 2022, ha cambiado el paradigma de las reestructuraciones, incluso en escenarios de probabilidad de insolvencia, permitiendo afectar pasivo comercial en un plan de reestructuración (y, con ello, refinanciar penalizaciones, indemnizaciones o precio de la obra con posibilidad de arrastre de disidentes), así como resolver el contrato en interés de la reestructuración para prevenir el concurso, por lo que ha recomendado prever y regular en el contrato la indemnización adecuada para el caso de resolución por motivo de un plan de reestructuración.
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