Especial COVID-19

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Análisis y primeras valoraciones del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

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A propósito del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Reinicio y ampliación del cómputo de los plazos procesales, posible modificación de los horarios de los órganos judiciales, habilitación de agosto, estimulación de los medios telemáticos y priorización de determinados procedimientos, son algunas de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 16/2020 aprobado en el Consejo de Ministros que tuvo lugar en el día de ayer, y que hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, para tratar de hacer frente al reto de la reactivación de la justicia en España tras el estado de alarma.  

Hace escasas fechas, el Consejo General del Poder Judicial remitió al Ministerio de Justicia una serie de propuestas normativas para su inclusión en el Real Decreto-ley que se encontraba elaborando de cara a la reactivación de la actividad propia del ámbito de la Administración de Justicia tras el estado de alarma.

En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado dicho Real Decreto-ley en el que, tal y como veremos, el ejecutivo se separa en gran medida de las propuestas planteadas por el Consejo General del Poder Judicial, optando por una regulación menos intrusiva desde el punto de vista normativo, pero que sin duda tendrá cierta incidencia práctica en ámbito procesal.

Analizaremos a continuación, someramente, el alcance procesal del Real Decreto-ley cuya entrada en vigor tendrá lugar mañana día 30 de abril. No obstante, debe tenerse muy en cuenta que un gran número de las medidas dispuestas no tendrán incidencia práctica en tanto no sea levantado el estado de alarma decretado. 

El Real Decreto-ley aprobado en el día de hoy se estructura en tres capítulos y cuenta con un total de 28 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, y siete finales. Las medidas más relevantes son las siguientes:

  1. Medidas procesales urgentes: Capítulo I, artículos 1 a 7

En este primer capítulo, el Real Decreto-ley aprobado, adopta una serie de medidas que, según su propia Exposición de Motivos, pretenden retomar la actividad ordinaria de los juzgados y dar respuesta al previsible aumento de litigiosidad que se derivará de la crisis sanitaria. A tal objeto, las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  1. Habilitación de días

El artículo uno, sin duda uno de los que más dará que hablar, habilita procesalmente los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 (a excepción de sábados, domingos y festivos) declarando urgentes todas las actuaciones judiciales en los términos del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo anterior implicará que durante dichas fechas no quedarán suspendidos los plazos procesales y podrán celebrarse todo tipo de actuaciones judiciales. 

A fin de llevar a efecto esta medida, el Real Decreto-ley habilita a los operadores jurídicos y a las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia para que adopten las medidas organizativas necesarias para coordinar las vacaciones de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. 

  1. Reinicio y ampliación de plazos

El artículo dos regula el reinicio y la ampliación de los plazos procesales que quedaron suspendidos como consecuencia de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establece, con carácter general, que todos aquellos plazos que hubieran quedado suspendidos como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio siendo el primer día de cómputo el siguiente a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento que corresponda.

Lo anterior implica que, si por ejemplo durante el periodo de suspensión establecido en el Real Decreto 463/2020 vencía contestar a una demanda de procedimiento ordinario, los veinte días de plazo establecido para hacerlo se computarán de nuevo desde el levantamiento de la suspensión.

Por otro lado, se regulan de manera específica los plazos relativos a la interposición de recursos contra resoluciones que pongan fin al procedimiento, y que dichas resoluciones hayan sido notificadas durante el periodo de suspensión establecido en el Real Decreto 463/2020, o durante el plazo de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión del procedimiento. En estos casos, los plazos quedarán ampliados por igual periodo.

Si por ejemplo nos hubiera sido notificada una sentencia durante el periodo de suspensión establecido en el Real Decreto 463/2020, y nuestra intención fuera recurrirla en apelación, el plazo de veinte días establecido, además de reiniciarse a partir del momento en el que se alce la suspensión del procedimiento, se ampliará por igual periodo, contando, por tanto, con cuarenta días hábiles para su interposición.

Dicho supuesto aplicará igualmente para todas aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento, y que sean notificadas durante el periodo de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión. 

  1. Procedimiento especial en materia de familia

Los artículos tres a cinco regulan la creación de un procedimiento especial, sumario y específico en materia de familia para aquellos procedimientos que versen principalmente sobre régimen de visitas, custodia compartida y alimentos.

Se establece que el juzgado competente para conocer de estas materias será aquél que hubiera conocido del procedimiento principal o de origen, y se procura una tramitación rápida en la que se prevé la celebración de vista, regulándose específicamente la posibilidad del dictado de sentencia oral.   

  1. Tramitación preferente de determinados procedimientos

El artículo siete prevé la tramitación preferente de determinados procedimientos durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020. Dichos procedimientos son los siguientes:

  • En jurisdicción voluntaria: Los que versen específicamente sobre materia de alimentos, y aquellos previstos en los artículos tres a cinco del propio Real Decreto-ley.
  • En jurisdicción civil: Los que versen sobre la falta de reconocimiento de la moratoria para el pago de las hipotecas de vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica, arrendamientos o procedimientos concursales de persona física.
  • En jurisdicción contenciosa-administrativa: Los procedimientos frente a la Administración Pública que versen sobre denegación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos producidos por la crisis sanitaria.
  • En jurisdicción social: Los procedimientos que tengan por objeto el despido o la extinción del contrato de trabajo, impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo y, en definitiva, todos aquellos que guarden relación con las medidas adoptadas en los Reales Decretos-ley 8/2020 y 10/2020.

El carácter preferente de estos procedimientos lo es sin perjuicio del mismo carácter que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.

  1. Medidas organizativas y tecnológicas: Capítulo III, artículos 19 a 28

En este tercer Capítulo se regulan medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias de la crisis sanitaria tratando de encontrar un equilibrio entre la necesaria reactivación, y la seguridad y salud de los funcionarios y profesionales que intervienen en ámbito jurídico. A tales efectos, se establecen las siguientes medidas:

  1. Estimulación de celebración de actos procesales por vía telemática

El artículo diecinueve establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se procurará, siempre que los medios los permitan, la celebración de todos los actos procesales de manera telemática, a excepción de los juicios por delito grave en los que será necesaria la presencia física del acusado.

  1. Limitación de acceso a las salas de vistas

El artículo veinte establece la posibilidad de limitar por parte del órgano judicial el acceso a las salas de vistas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

  1. Exploraciones médico-forenses

El artículo veintiuno establece la posibilidad de que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses puedan realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente, siempre que ello fuere posible.  

  1. Dispensa de utilización de togas

El artículo veintidós establece, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la dispensa del uso de togas en las audiencias públicas.

  1. Atención al público por vía telefónica o correo electrónico

El artículo veintitrés prioriza y estimula que el contacto con los órganos judiciales sea, en la medida de lo posible, por vía telefónica o por correo electrónico, y para aquellos casos en los que sea necesaria la presencia física se establece que deberá fijarse cita previa.

  1.  Especialización de juzgados en asuntos asociados al COVID-19

El artículo veinticuatro establece la posibilidad de que, en función de las necesidades, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, pueda transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados a la crisis sanitaria.

  1. Asignación preferente de jueces

El artículo veinticinco establece la posibilidad de que los Jueces de adscripción territorial, puedan ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados a la crisis sanitaria.

  1. Posible modificación de la jornada laboral del personal a cargo de la administración de justicia

El artículo veintisiete prevé la posibilidad de que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establezcan jornadas de trabajo de mañana y tarde para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia.

  1. Posible inclusión de Letrados de Administración de Justicia en prácticas

Por último, el artículo veintiocho establece la posibilidad de que Letrados de Administración de Justicia en prácticas realicen sus labores propias en régimen de sustitución o refuerzo.

  1. Otras disposiciones

En cuanto a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, y finales, destacan: 

  • La aplicación de los plazos en ámbito del Registro Civil;
  • La Aplicación retroactiva de los artículos 8, 9 y 11 del Real Decreto.
  1. Algunas valoraciones

El Real Decreto-ley aprobado presenta modificaciones y adiciones normativas que, sin duda, tendrán cierto impacto en el momento en el que finalmente sea reactivada totalmente la actividad jurídica. 

No obstante, se echa de menos una regulación o, al menos, un punto de partida para interpretar la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción acordada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, puesto que nada se indica a tal respecto en este Real Decreto-ley.

Adicionalmente, el presente Real Decreto-ley puede plantear ciertas dudas en cuanto a su constitucionalidad, puesto que acuerda determinadas medidas de dudoso encaje en el actual marco constitucional. En este sentido, algunas de las medidas acordadas podrían considerarse que modifican leyes orgánicas que precisarían, en su caso, previa votación parlamentaria. 

En cuanto a las medidas organizativas adoptadas, deberemos esperar a la acogida que las mismas tengan por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia y del resto de operadores jurídicos, los cuales, en los últimos días ya han mostrado su rechazo a algunas de las medidas organizativas adoptadas, como por ejemplo la habilitación del mes de agosto.

Por otro lado, teniendo en cuenta los medios con los que actualmente cuentan la gran mayoría de los juzgados, resulta, a priori, muy aventurado pretender que los actos judiciales puedan celebrarse de manera telemática.

También se echa de menos la adopción de medidas concretas relativas a higiene y prevención tales como el abastecimiento de mascarillas y guantes, o la realización de test de temperatura en el momento de acceder a aquellos centros y sedes judiciales en los que deban celebrarse actos procesales. 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información, puede contactar con: 

Íñigo Rodríguez-Sastre | Socio del área de Derecho Procesal, Concursal y Arbitraje

inigo.rsastre@andersentaxlegal.es

Benjamín Prieto | Socio del área de Derecho Procesal, Concursal y Arbitraje

benjamín.prieto@andersentaxlegal.es

Ignacio del Barrio | Asociado Sénior del área de Derecho Procesal

ignacio.delbarrio@andersentaxlegal.es

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